CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000529
ASUNTO: RP11-P-2010-000529
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO CÓMPUTO DEFINITIVO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: ANDRY JOSE HERNANDEZ JAVIER, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.539.251, nacido en fecha 09-06-1989, de 20 años de edad, hijo de Tony Hernández y Aracelis Javier; y domiciliado en: Calle Principal del Lirio casa Nº 19, Parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
FECHA DE SENTENCIA: 28/07/2010.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DELITO: Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
FECHA DE APREHENSION: 19/03/20010.
TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: SIETE (07) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 19/03/2014.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.
MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO el cual comenzara a partir del día 19/03/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 19/07/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 19/11/2012.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 19/03/2013.
SITIO DE RECLUSION: Acuerda como Centro de Reclusión la Comandancia de Policía de la Ciudad de Carúpano; por cuanto su defensa; manifiesta el temor fundado de riesgo de vida de su defendido; en el Internado Judicial de Carúpano.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Comandante de Policía de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado ut supra mencionado; asimismo se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa a la Defensa y al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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