REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002542
ASUNTO: RP11-P-2010-002542
AUTO AUTORIZANDO ALLANAMIENTO
Por recibida la presente solicitud, suscrita por la Fiscal de Drogas del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. DALIA MARIA RUIZ, mediante la cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado por los funcionarios FELIX CARDENAS BRITO, MANUEL MORENO, JOSE LANZA, DAVID MARTINEZ Y ASUNCIÓN TOVAR, titulares de las cédulas de identidad N° 15.110.393, 12.888.100, 13.360.603, 14.291.601, y 15.788.662 respectivamente, adscritos a la Comisaría Municipal de Arismendi N° 33, con sede en Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la siguiente dirección: UNA CASA DE BLOQUES Y TECHO DE ZINC, PINTADA DE COLOR ROSADO CON BLANCO, CON PUERTAS DE MADERA Y VENTANA DE CONCRETO CON HUECOS, UBICADA POR LA CALLE ARRIBA DE CHAMBERÍ (POR LA ENTRADA AL LADO DEL SEGUNDO POSTE), MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, donde residen los ciudadanos “ALBERTO GONZALEZ Y JUAN CARLOS GONZALEZ”, expresando que en dicho inmueble se presume que existe una venta y distribución de drogas, y que además existan otras evidencias de la presunta comisión del delito contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; revisada como ha sido la solicitud planteada, considerando que se trata de una diligencia de investigación de interés para los funcionarios antes señalados, se estima Ajustada a Derecho el pedimento de Orden de Allanamiento, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio y de todo recinto privado sin la respectiva Orden de Allanamiento, a los fines de la investigación de un hecho punible, la incautación de objetos relacionados con su perpetración y la identificación de autores o partícipes, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; y en consecuencia SE ACUERDA Autorizar a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público y por los funcionarios FELIX CARDENAS BRITO, MANUEL MORENO, JOSE LANZA, DAVID MARTINEZ Y ASUNCIÓN TOVAR, titulares de las cédulas de identidad N° 15.110.393, 12.888.100, 13.360.603, 14.291.601, y 15.788.662 respectivamente, adscritos a la Comisaría Municipal de Arismendi N° 33, con sede en Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que practiquen el allanamiento en la siguiente dirección: UNA CASA DE BLOQUES Y TECHO DE ZINC, PINTADA DE COLOR ROSADO CON BLANCO, CON PUERTAS DE MADERA Y VENTANA DE CONCRETO CON HUECOS, UBICADA POR LA CALLE ARRIBA DE CHAMBERÍ (POR LA ENTRADA AL LADO DEL SEGUNDO POSTE), MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, donde residen los ciudadanos “ALBERTO GONZALEZ Y JUAN CARLOS GONZALEZ”. Se autoriza a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, para realizar dicho Allanamiento; así mismo se ordena que los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo no mayor de SIETE DIAS. A partir de las 9: PM (09:00) PM., del día 05 de noviembre de 2010. Expídase la respectiva orden, Notifíquese al solicitante y remítase la presente causa y se da por terminada; Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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