REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RJ01-X-2007-000055


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADA: Sugeidys Coromoto Rodríguez.-.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Cincuenta y Dos (152) al Ciento Cincuenta y Tres (153) del expediente (3° Pieza), Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que la penada SUGEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.052.176, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 08 de Mayo del año 2008, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …Cabe señalar que en este lapso, la penada retomó su compromiso de asistir puntualmente a sus entrevistas y observó una actitud de colaboración y participación para mantener la sana convivencia en su hogar y la subsistencia económica de su familia; por lo tanto, su evolución en el tratamiento fue positiva …”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana SUGEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.176, residenciada en Caimancito, Calle Las Flores, península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 04 de Junio del año 2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 08 de Mayo del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana SUGEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.176, residenciada en Caimancito, Calle Las Flores, península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana SUGEIDYS COROMOTO RODRÍGUEZ, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.