REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001934
ASUNTO : RJ01-X-2010-000014
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de dicho articulo, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal Observa: En fecha 20 de Julio de 2009, se recibió formal acusación en contra del imputado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, por parte de la Fiscalía undécima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y tomando en consideración que aún de oficio el tribunal podrá librar orden de captura, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal procede a librar orden de captura contra el imputado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de dicho articulo, en perjuicio de la Colectividad, y como consecuencia de ello se ordena su captura. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA, del imputado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el segundo aparte de dicho articulo, en perjuicio de la Colectividad. y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. Líbrese orden de CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN DE ROMANELLI.-
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