este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos ALÍ JOSÉ RIVAS MARIÑO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/07/1984, titular de la cedula de identidad V-19.095.192, de ocupación vendedor, domiciliado en urbanización los Cocos, Calle Principal, Casa S/N°, frente al antiguo Sanatorio Antituberculoso de esta ciudad, teléfono: 0416-3209092, y JULIO CÉSAR RENGEL, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/02/1985, titular de la cedula de identidad V-18.963.156, de ocupación entrenador, domiciliado en la urbanización Cantarrana, Casa S/N°, al lado del Club las Acacias, de esta ciudad, teléfono: 0293-4170284, por considerar que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíques.....