que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano BISMARK GREGORIO HERRERA AMARISTA, venezolano, de 25 años de edad, natural de de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-05-1984; de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.180.238, de ocupación barbero, hijo de Bismark Herrera y Mery Amarista, residenciado en el sector los Yaque, calle Monagas, casa 55, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Cont.....