En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en virtud que, conforme al computo de revisión antes efectuado, se constató cierta y efectivamente que en el auto cuestionado de fecha 17-07-08 se señala que el penado Edgar Jhoan Barreto González, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22 de Julio de 1978, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 13.941.914, podrá optar al "RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir Una Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, lo que se producirá en fecha 23 de Mayo de 2010", incurriéndose en la omisión de incluir el lapso de dos (02) meses adicionales, y en tal sentido queda mediante la.....