REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003461
ASUNTO : RP01-P-2008-003461

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVACION DE LIBERTAD.

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2008003461 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano RONALD JOSÈ RONDON SANCHEZ, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cedula de identidad Nª 13.360.768, soltero, hijo de los ciudadanos Hilda Sánchez residenciado en la Avenida Cancamure, Sector San Miguel, de esta Ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio la Colectividad.
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en fecha,26 de julio de 2008, y presente en este acto al ciudadano RONALD JOSÈ RONDON SANCHEZ, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cedula de identidad Nª 13.360.768, soltero, hijo de los ciudadanos Hilda Sánchez residenciado en la Avenida Cancamure, Sector San Miguel, de esta Ciudad de Cumana por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio la Colectividad, en virtud de que en fecha 25 de julio de 2008, funcionarios adscritos al IAPES, aprenden al ciudadano de autos, quien estaba en esta de ebriedad y alterando el orden público por lo que dicho funcionarios procedieron a trasladarse al restauran Taz , donde se encontraba este ciudadano lanzando objetos contundentes a los locales comerciales y vehículos y por tales motivos quedo detenido por lo que considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos de los articulo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que la Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sastifecha con la Imposición de MEDIDA CAUTELAR, es por lo que solicito se decrete medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, RONALD JOSÈ RONDON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio la Colectividad. Igualmente solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo 248 y se continué por el procedimiento Ordinario,
El Tribunal impuso al imputado RONALD JOSÈ RONDON SANCHEZ, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cedula de identidad Nª 13.360.768, soltero, hijo de los ciudadanos Hilda Sánchez y Cruz Rondon residenciado en la Avenida Cancamure, Sector San Miguel, al Lado del Supermercado San Miguel de esta Ciudad de Cumana del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: ellos me pidieron la cedula y luego unos policías me pegaron y por ello me llevaron preso, me comprometo a pasar por la defensora para que ella me asesore.
La Defensora Pública Abg. OMAIRA GUZMÁN sostuvo: esta Defensa no se opone la medida cautelar que solicita la fiscal del ministerio público, en virtud de que esta ajustada a derecho no obstante en virtud de la declaración de mi defendido y toda ves que el mismo presenta en la parte izquierda a nivel del intercostal izquierdo una lesión señalando que fue producto de la caída que le produjo cuando los funcionarios lo empujaron, solicito el examen medico forense para que se determine las lesiones y la fiscalia al momento de presenta el acto conclusivo lo tome en cuenta ello, por que se puede determinar un abuso de autoridad por parte de los funcionarios, al momento de solicitarle la cedula de identidad.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 03 oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado cursante al folio 02, 06 vto y 11; al folio 09 Memorandum N° 1028, donde se deja constancia que el imputado de auto presenta entradas policiales, INSPECCIÒN N° 2525 de fecha 24 de julio de 2008 suscrito por por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ratifica las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra RONALD JOSÈ RONDON SANCHEZ, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cedula de identidad Nª 13.360.768, soltero, hijo de los ciudadanos Hilda Sánchez residenciado en la Avenida Cancamure, Sector San Miguel, de esta Ciudad de Cumana por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio la Colectividad, consístete en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, en se continué la causa por el procedimiento ordinario, mientras dure la investigación se ordena que el imputado se presente por ante la Defensora Pública, a los fines de que reciba la accesoria debida. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a la Unidad de alguacilazgo. Librese los oficios y notificaciones pertinentes. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalia del Ministerio Público en su Oportunidad legal correspondiente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,
LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL