LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Agosto del 2.008.-
198º y 149º.-
Exp. N°.15.713
DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL CEDEÑO, Titular de la cédula
de Identidad N°. 1.916.475.
APODERADO: ÁNGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ y ÁNGEL
GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros: 95.231 y 9.76,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADA: LELYS JUDITH FIGUEROA, titular de la Cedula
Identidad N°. 3.135.201.
APODERADO: LUIS ENRIQUE MILANO y YAMILETH ROBLES,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros:
30.402.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exhaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa, que por un error material no imputable a las partes en fecha 09 de Julio de 2.008, este Tribunal no Admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente Juicio, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admitan las pruebas promovidas en el presente juicio. Y así se decide. En consecuencia, visto el escrito de Pruebas suscrito por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana LELYS JUDITH FIGUEROA, plenamente Identificada en autos, y por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capitulo II: Se ordena a la parte demandante comparecer por ante este Tribunal a las 11:00 de la mañana del Quinto (5) día hábil siguiente a la ultima notificación que de las partes se haga de la presente decisión, a los fines de que presente a este Juzgado permiso o autorización dado por la demandada, para construir cualquier bienhechuría en el terreno objeto de la presente demanda, así como, para arrendar locales, alquiler de Habitaciones y ofrecer el servicio de posada turística. En cuanto al Capitulo Tercero III: Se comisiona al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la evacuación de los testigos promovidos en el presente juicio, Ciudadanos LUISA CEDEÑO, JESÚS HERNÁNDEZ, PETRA ANDARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.540.292, 521.498 y 3.946.830. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Se ordena a la parte demandada consignar a los autos los fotostátos correspondientes.-
La Secretaria.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 15.713.-
SGDM/Fvc/ecm.-
|