REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000163
ASUNTO : RP01-P-2007-000163

AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO

PENADO: Edgar Jhoan Barreto González.


Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-0929-08, fechado 29/07/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 17 de Junio de 2008, en la presente causa, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, lo que se producirá en fecha 23 de Mayo de 2010”; observándose, que en el tiempo requerido para optar al Régimen Abierto omite un tiempo de DOS (02) MESES, aun cuando se evidencia que a la fecha para optar a la mencionada formula, se computa el tiempo correcto, y que atendiendo que el cómputo es siempre reformable cuando se determine el error, motivo por el cual debe ser corregido subsanado los errores señalados.-

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:

Conforme auto de fecha 17 de Junio de 2008, inserto a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) de la Pieza 7° del Expediente, este Tribunal efectuó Auto De Ejecucion De Sentencia Condenatoria : del penado Edgar Jhoan Barreto González, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22 de Julio de 1978, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 13.941.914, residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida 2, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado en fecha 28 de Mayo de 2008, por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1°, en perjuicio de Geovanny Suárez, por lo que a la fecha del auto en mención (17-06-2008), tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el: 23 de Enero del año 2022.

Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error, toda vez que en dicho cómputo se refiere en lo atinente a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que en su caso para poder optar al mismo, se indica que ha de haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, constatando este Tribunal al hacer la revisión correspondiente que, ciertamente se incurrió en una omisión de la inclusión de dos meses en el tiempo requerido para optar al citado Régimen Abierto, pues se colocó “Una Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES”, y no como es lo correcto “CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES”, no obstante se evidencia en dicho computo que el lapso correcto si fue incluido para establecer la fecha en la que tentativamente optaría a la aludido fórmula, por lo que solo se hace la acotación de su inclusión en el lapso de tiempo a transcurrir para hacerse candidato a optar a la misma.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en virtud que, conforme al computo de revisión antes efectuado, se constató cierta y efectivamente que en el auto cuestionado de fecha 17-07-08 se señala que el penado Edgar Jhoan Barreto González, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22 de Julio de 1978, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 13.941.914, podrá optar al “RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir Una Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, lo que se producirá en fecha 23 de Mayo de 2010”, incurriéndose en la omisión de incluir el lapso de dos (02) meses adicionales, y en tal sentido queda mediante la presente decisión correctamente establecido que el penado Edgar Jhoan Barreto González optará al REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, lo cual se producirá en fecha 23 de Mayo de 2010”.- Así se decide.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa y remítase Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-