LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Agosto del 2.008.-
198º y 149º.-
Exp. N° 15.713.-

DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL CEDEÑO, Titular de la cédula
de Identidad N°. 1.916.475.

APODERADO: ÁNGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ y ÁNGEL
GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros: 95.231 y 9.76,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADA: LELYS JUDITH FIGUEROA, titular de la Cedula
Identidad N°. 3.135.201.

APODERADO: LUIS ENRIQUE MILANO y YAMILETH ROBLES,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros:
30.402.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y el Adolescente de este circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Enero de 2.008, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo ordenado en la misma
Dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
<< En el acto de la Contestación, si no hubiere Oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor Será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistente al acto, cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.>>
De manera que en atención al artículo transcrito si la parte demandada no hiciere oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, deberá emplazarse a las partes al Nombramiento del Partidor.
Ahora bien al no haber efectuado la parte demandada oposición alguna con respecto a la partición del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguido con el N° 27 de la nomenclatura Municipal de la calle Mariño de la ciudad de Rió Caribe Municipio Arismendi de este Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de sucesión Suniaga; SUR: Con casa que es o fue de los Sucesores de Juan Maria Paván; ESTE: Que es su frente con la mencionada Calle Mariño; OESTE: Que es su Fondo con calle 24 de Julio, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro de Distrito Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 25 de la serie, Folio 33 y vuelto al 34, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Año 1.974, debe forzosamente esta Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emplazar a las partes para el nombramiento de Partidor, el cual deberá llevarse a cabo al Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la ultima notificación que de las partes se haga sobre la presente decisión, a las 11:30 a.m. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.-
La Secretaria.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.713.-