LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Agosto del 2.008.-
198º y 149º.-
Exp. N° 15.713

DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL CEDEÑO, Titular de la cédula
de Identidad N°. 1.916.475.

APODERADO: ÁNGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ y ÁNGEL
GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros: 95.231 y 9.76,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADA: LELYS JUDITH FIGUEROA, titular de la Cedula
Identidad N°. 3.135.201.

APODERADO: LUIS ENRIQUE MILANO y YAMILETH ROBLES,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros:
30.402.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado en ejercicio ÁNGEL GUILLERMO MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el contenido del mismo este Tribunal para decidir observa:
Respecto de la solicitud de declaratoria de extemporaneidad de las pruebas, promovidas por la parte demandada, es evidente que las mismas se corresponden con el auto ordenatorio del proceso dictado en fecha 14 de Mayo de 2.008, del cual el solicitante apelo en fecha 16 de Mayo de 2.008, y que fue oída en fecha 21 de Mayo del presente año, sin que hasta la presente fecha haya constancia en autos de la consignación de los fotostátos correspondientes, en razón de lo cual debe esta instancia negar lo solicitado por considerarlo improcedente.
En lo que respecta a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, respecto de la división de los bienes cuyo Condominio no haya sido contradicho, este Tribunal procederá la emisión del pronunciamiento respectivo en el expediente principal.
En lo que respecta a la solicitud de que este Tribunal proceda a dictar sentencia definitiva en el presente Cuaderno Separado, por encontrase vencidos los lapsos de Promoción, evacuación de pruebas y de informes, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la presente causa se encuentra en la etapa de evacuación de Pruebas.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Niega la solicitud de declaración de extemporaneidad de las pruebas promovidas por la parte demandada.
Segundo: Niega la solicitud de declarar que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva. Así se decide.
Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se libraron las notificaciones a las partes.-
La Secretaria.-
Exp. N° 15.713.-
SGDM/Fvc/ecm.-