REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000273
ASUNTO : RP01-D-2008-000273

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en el día de ayer 04 de agosto de 2008, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por la presunta comisión en el delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto en los artículos 31de la LOPCTSEP, cometido en perjuicio de la colectividad, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
se deja constancia que las presentes actuaciones fueron recibida en el cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalistica, por parte al destacamento policial numero 22 del IAPES con sede en Casanay siendo las 5: 00 de la tarde 3 de agosto del 2008,es decir dichas actuaciones llegaron a la ciudad de cumana pasado la hora limite fijado por circular administrativa de este circuito Judicial Penal que señala que los días fines de semana y feriado solo se recibirán procedimiento hasta las 4.00 de la Tardes Tomando en consideración la hora de la Aprehensión del adolescentes el lapso contemplado el articulo 557 de la LOPNA fenecía alas 6 de la Mañana del día de hoy. Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescente XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX., ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en el cual se narra que el día 03-08-08 siendo las 6:15 a.m. funcionarios de la Policía Estadal realizaron visita domiciliaria en virtud de orden de allanamiento emanada del tribunal sexto de control ordinario y al a realizar la misma decomisaron en uno de los cuartos de la vivienda ubicada en caserío Parare, donde vive Antonio Guzmán “alias el margariteño”, realizaron el procedimiento de allanamiento lograron encontrar en una de las habitaciones un frasco la cantidad de 60 envoltorios de presunta droga, 20 grs. de cocaína, con un peso neto de dos gramos y 40 grs. de crack, con un peso de , así como seis teléfonos celulares, procediendo a detener a los habitantes de dicha vivienda, entre ellos los adolescentes imputados.. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y del Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita cuyo delito cometido es de los que ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde a los adolescentes la libertad sin restricciones. Solicito se verifique la aprehensión en flagrancia y se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta.
DECLARACIÒN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que SI desea declarar y expone “ cuando a la hora que llegaron los policías fue a las 5 de la mañana le tiraron piedra ala puerta de adelante mi tía, escuchó se levantaron todos y los policías se metieron por detrás de fondo y como la puerta del fondo tienen un palo los policías empezaron a darle con un tubo el que entro llego apuntando a todos y la señora que tenia el pelo blanco no enseñaron orden de allanamiento y empezaron a registrar a lo bruto y después el policía que le dio el palazo a la puerta se fue para la casa de mi hermano y le dio un tiro cuando el se iba a trabajar y después no encontraron nada y después el llego acorado y los demás funcionario le dijeron que no encontraron nada y el dijo que esto no se puede quedar así y entro al cuarto de mi tío y después que había registrado toda la casa el fue el único que encontró y que droga en la casa y por eso es que nos acusan y nos trajeron todos preso. EL FISCAL PREGUNTA: Usted vive allí? Si. Cuantos viven allí?. Mi mama y mis cinco hermanos, mi tío, un sobrino de mi tío, el cuñao y la mujer de mi hermano y otro chamo. Desde cuando vive Robert en esa casa? Desde hace dos semanas, vive con mi hermana, llegó de caracas con ella. De que parte de la casa consiguieron la droga? Según del cuarto de mi tío, debajo de la cama donde duermo yo con mi hermana. Al momento del allanamiento que hacías? Estaba durmiendo. Como se llama su tío? Se llama moncho, Rafael. Que hace su tío? Trabaja en las parcelas. La defensa pregunta: como se llama tus hermanos? Se llaman Anderson, Mariennys del carmen, Enmarielli, yoya y niño grande. Como se llama el sobrino de tu tio? Luisito y tu cuñao? Apenas lo estoy conociendo y la mujer de su hermano? Ismaida y el otro joven? No se. Todas esas personas estaban allí cuando hicieron el allanamiento? Si y después que revisaron la casa se fueron para allá arriba. Tu hermana tiene hijos? Si dos y nos llevaron preso fue a nosotros. Cuantas habitaciones hay? Tres.
” la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “no tengo nada que declarar” Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: la broma sucedió como a las seis de la mañana, llegaron los oficiales tumbando la puerta, no entregaron ninguna orden, ni llegó fiscal ni nada, entraron apuntando a todo el mundo y habían niños pequeños que se asustaron. Nos pegaron contra la pared y empezaron a revisar la casa, los cuartos, el techo y no encontraron nada, el oficial que llego, el que manda se fue para la casa del hermano de el y ke propinaron un disparo, el iba a trabajar de camionetero, volvió a llegar a la casa el policía le dijo a los otos policías si no habían encontrada nada y estos le dijeron que no. El oficial llegó todo asorao y dijo esto no se puede quedar así entró para el cuarto del tío de el Rafael, entro solo sin nadie y saco una bolsa y le dijo a la mama de el que mira lo que había encontrado, nos sacaron esposados, nos montaron en la patrulla y nos trajeron para acá. PREGUNTA EL FISCAL: cuanto tiempo tiene ud viviendo alli? Dos semanas. Donde duerme usted? En la sala. Habían testigos? Si llevaron dos hombres ahí. Estuvo presente al momento del allanamiento? Si. En que lugar supuestamente se encontró la droga? En el cuarto de Rafael. Hubo otro lugar donde consiguieron droga? No. Quien es Rafael? El tío de el. Cuando ingreso el funcionario llevaba algo? Llevaba una broma en la mano. Iba solo. Que tenía en la mano? Una bolsa negra. Cuando salió que traía, la misma bolsa? No salio con una cajita. Vio ud de nuevo esa bolsa? No la vi. PREGUNTA LA DEFENSA. Aproximadamente cuantas personas habían en esa casa? Trece personas, tres niños y los demás adultos. Y de esas cuantas se llevaron presas? Cinco. en algún momento escuchaste porque no se llevaron a los demás? no.
EXPOSICIÒN DE LA DEFENSA
Solicito la libertad sin restricciones de mis representados unas ves pasada 28 horas y 20 Minutos de su aprehensión policial una ves que los mismo fueron aprehendidos siendo la 6 horra de mañana del día 03-04-08 lo cual se evidencia del folio 4 del expediente el cual cursa acta de Procedimiento suscrita por los funcionario actuantes José Lezama , José Alfonso Juan Martínez, Yuli Carrera Eduardo Hernández, Lisbeht Leon, Anyerson Caraballo para luego ser puesto a la orden de este tribunal siendo las 10. 20 a.m. del día de hoy b04-08-2008 lo cual se evidencia deL sello húmedo de la URDD de este circuito Judicial Penal por la Cual el Ministerio público a violado Fragantemente lo dispuesto en el Articulo 559 de LOPNA articulo que no establece ningún tipo de excusa tales como que se halla recibido Tarde o la existencia emanada por la presidencia de este circuito que establece el horario para la recepción de solicitudes por antes este Juzgado que integra este circuito además solicito copia certificada de la totalidad de este expediente
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo:: Riela a los folios 3 y 4, riela acta policial donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía estadal de casanay, en fecha 03-08-08, donde aprehendieron a los imputado de autos y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 04-08-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción, calificando la detención de los imputados como flagrante y ordena la continuación del procediendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX Y X XXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y del Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse por secretaría las copias solicitadas. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide a los cuatro días del mes de agosto de 2008.
La Juez Segundo De Control Sec. Adolesc.
ABG. YOMARI FIGUERAS.

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EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR LORÀN