Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 y conforme al artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto a la optaba y fuera solicitada para el penado Luis Esteban Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.827.566, nacido en fecha 14-04-1969, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento futuro, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.- Se acuerda el traslado de este Tribunal a la sede del Internado Judicial del Estado Sucre para imponer al penado de autos .....