REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000219
ASUNTO: RP11-D-2008-000219
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 29/04/2008, presentada por la Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público a favor de omissis conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 14/03/08, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de omissis proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: al tratarse de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, se puede observar que no existen elementos probatorios ya que la victima no se practicó el respectivo examen médico forense, existiendo como único elemento de convicción la denuncia presentada por la victima quien manifestó en entrevista realizada por ante el C.I.C.P.C. no querer continuar con la misma.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente: de omissis de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda sin efecto cualquier medida cautelar que les haya decretado. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata
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