REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000154
ASUNTO : RP01-D-2007-000154


AUTO ACORDANDO PRORROGA

Visto el escrito recibido 24-04-2008, presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico mediante el cual solicita: “…una PRORROGA para dar culminación a la investigación de oficio que ésta fiscalía lleva a cabo en la causa signada con la nomenclatura interna 19F06-1C-0150, nomenclatura de esta fiscalía y N° RP01-D-2007-0000154 nomenclatura de ese Despacho, fundamentando su solicitud en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la defensa solicita el archivo de las actuaciones, en virtud que venció el plazo de treinta días acordado por este Tribunal el 29-04-08, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: que fecha 29 de abril del presente año se celebro audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se estableció el plazo de treinta (30) días para concluir la presente investigación, el cual venció el 29 de abril del presente año.
SEGUNDO: En fecha 30 de abril de 2008, se recibió expediente con solicitud de prorroga proveniente de la Fiscallía Sexta del Ministerio Público y en esa misma fecha la defensa presentó escrito solicitando el archivo de las actuaciones, por haber trascurrido los treinta días de plazo.
TERCERO: Establece el artículo 314 del COOPP:
“Prorroga: Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.
...
Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación no solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones....”
CUARTO: Visto El contenido de la norma transcrita, se puede observar que la petición fiscal, fue interpuesta oportunamente pues solicitó la prorroga al día siguiente hábil de haberse vencido el lapso de treinta días que le había sido acordado, no obstante si bien es cierto que la norma no dice al cuanto tiempo debe solicitarse la misma después de vencido dicho lapso, no es menos cierto que por interpretación restrictiva, entiende esta juzgadora que al solicitar la prorroga al día siguiente que se venció el plazo fijado, esta dentro del plazo prudencial que tendría el Ministerio Público para hacer tal solicitud, y no por eso se va entender que la puede solicitar en cualquier momento cuando el lo decida, sino un plazo acorde que podría ser máximo de tres días de vencido el lapso fijado conforme el artículo 313 del COPP, a fin de garantizar el principio de igualdad entre las partes, y no lesionar los derechos de los imputados al mantener abierta una averiguación de por vida, pues lo que se busca al fijar un plazo es que el Ministerio Público cumpla con su función de acusar si fuere el caso o sobreseer si así lo considera, por lo tanto esta Juzgadora considera procedente otorgar una prorroga de treinta días continuos, a los fines que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA y declarar sin lugar la solicitud de archivo judicial, por los motivos expuestos .
QUINTO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia fija la misma por el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha y sin lugar la solicitud de archivo judicial formulada por la Defensora de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio Del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boletas y oficio a que fuere necesario.
Juez Segundo de Control Secc. Adolescentes
Abg. Yomari Figueras Mendoza



La Secretaria,
Abg. María Carolina Bermúdez