REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002637
ASUNTO : RP01-P-2008-002637
Por celebrada la audiencia de presentación de imputados, en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil ocho, en la presente Causa N° RP01-P-2008-2637, donde cursa solicitud de Medida Cautelar de Libertad, presentada por la Dra. Jenny Ramírez, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de las imputadas LUISANLLY DEL VALLE DANIELES LÓPEZ, YOLI DEL VALLE DANIELES LÓPEZ Y LUISA DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, este Tribunal en presencia de las partes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Galia Ulanova González, el Defensor privado, Dr. Alberto González, y las imputadas, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados LUISANLLY DEL VALLE DANIELES LÓPEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 19.762.759, de 19 años de edad, residenciada en Santa Fe, calle los mangles, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, YOLI DEL VALLE DANIELES LÓPEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 14.124.109 , de 30 años de edad, residenciada residenciada en Santa Fe, calle los mangles, casa S/N, parroquia Raúl Leoni , Y LUISA DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ , Titular de la cedula de Identidad N° 8.649.032, de 50 años de edad, residenciada residenciada en Santa Fe, calle los mangles, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, por los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en el artículo 218 numeral 2°, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 474 , del Código Penal respectivamente , y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Es todo.
El Tribunal impuso a los imputados LUISANLLY DEL VALLE DANIELES LÓPEZ, YOLI DEL VALLE DANIELES LÓPEZ Y LUISA DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron querer declarar. seguidamente el Tribunal procede a tomar la declaración de las imputadas por separado. Seguidamente las imputadas manifestaron no querer declarar. Es todo.
Se le otorgó la palabra al Defensor, Dr. Alberto González, quien expuso: Analizadas como han sido las actas procesales ha si como el petitorio fiscal, la defensa observa que constituye a las actas procesales de la causa meros actos administrativos propios de un cuerpo de investigación policial, no se encuentran cubiertos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del copp, ya que no existe examen medico legal y no existen testigos que permitan corroborar el dicho de los funcionarios, en razón de ello la defensa solicita respetuosamente la libertad plena de mis defendidos, solicito copia de la presente acta. Es todo.
Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo expuesto por el defensor, este Tribunal Primero de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Analizadas las actas procesales que componen la presente causa observa que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público las mismas no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe un examen legal que permita calificar las lesiones presuntamente ocasionadas a las víctimas, y en las actuaciones no existen elementos de convicción que comprometan la conducta de las hoy imputadas, con respecto al delito de resistencia a la autoridad, y en cuanto al delito de daños este Tribunal deja constancia que es de acción privada, es por lo que este Tribunal acuerda la libertad plena de las ciudadanas LUISANLLY DEL VALLE DANIELES LÓPEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 19.762.759, de 19 años de edad, residenciada en Santa Fe, calle los mangles, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, YOLI DEL VALLE DANIELES LÓPEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 14.124.109 , de 30 años de edad, residenciada residenciada en Santa Fe, calle los mangles, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, Y LUISA DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ , Titular de la cedula de Identidad N° 8.649.032, de 50 años de edad, residenciada residenciada en Santa Fe, calle los mangles, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, por los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en el artículo 218 numeral 2°, 415, 416 en concordancia con el artículo 424 y 474 , del Código Penal respectivamente, por no llenar la solicitud fiscal los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su libertad desde la sala de audiencia en perfecto estado físico . Líbrese Boletas de Libertad a favor de las imputadas, anexa con oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARIA MARCANO
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