REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 05 de Junio del 2008.-
Visto el escrito presentado por el Abg, JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ELSA MARY CARVAJAL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.830.476, domiciliada en el barrio Divino Niño, casa N° 65, Urbanización Brasil, Cumaná, Estado Sucre, y manifestó que el ciudadano MARLO JOSÉ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.205, es el padre de sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de quince (15), trece (13) años de edad, respectivamente, no le suministra la obligación de manutención, y por lo cual todos los gastos de manutención de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, los sufraga la madre de los mencionados adolescentes ciudadana ELSA MARY CARVAJAL RODRÍGUEZ, quien en los actuales momentos manifiesta que necesita que el padre de sus hijos la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros, procediéndose a aperturar expediente bajo el N° 19-26-08-“C”, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-227-2008 de fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: MARLO JOSÉ PATIÑO, ELSA NARY CARVAJAL y la Abg. CARMEN MORENO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente voluntariamente:
• El padre ciudadano MARLO JOSÉ PATIÑO, pasará a suministrar la obligación de manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.300,00) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES quincenales.- El mes de Diciembre el padre dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1000,00). Los padres le suministrarán los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, en un 50% cada uno.
Solicitan las partes se tramite lo necesario para que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes.-
En este acto la madre esta de acuerdo con lo convenido.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARLO JOSÉ PATIÑO, ELSA NARY CARVAJAL, anteriormente identificados, en su condición de padres los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes,. Así mismo se ordena librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes para que apertura una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ELSA NARY CARVAJAL. Así se decide.-
Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
| La Secretaria Temporal.
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.
La Secretaria Temporal.
MEG/desiree.-
TP2-1253-08
Solicitantes: Carvajal Elsa Mary y Patiño Marlo José.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.
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