REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. Nº 5.855-07.-
DEMANDANTE: ROGER LUIS HURTADO JIMENEZ
DEMANDADA: ROSELIS DEL VALLE MARTINEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2007, la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en representación del ciudadano ROGER LUIS HURTADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.746, domiciliado en Calle Juventud, Canchunchú Viejo, de esta ciudad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra la ciudadana ROSELIS DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.541.881, domiciliada en Calle Juventud, Canchunchú Viejo de esta ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño.-

El referido ciudadano, compareció a la sede de la Defensoria, solicitando el ejercicio de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo en virtud de que la progenitora ciudadana ROSELIS DEL VALLE MARTINEZ, ciudadano Juez, esta atravesando por situaciones muy incomodas, con la progenitora que no le presta la debida atención y no se ocupa de él y mi hijo me ha manifestado que desea permanecer en mi domicilio, lo que le ha creado un estado psicológico que me preocupa como padre. Fundamento tal solicitud de conformidad con el artículo 358 de la LOPNNA conforme lo prevé el Artículo 359 ejusdem.-

La demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2007, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios doce (12) y catorce (14) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha trece (13) de Diciembre del año 2.007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para tener lugar el acto de la contestación de la demanda entre las partes se anunció el mismo y no compareció la demandada ROSELIS DEL VALLE MARTINEZ, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes. Se ordeno la elaboración de un Informe Social y Psicológico, a las partes.-

En fecha catorce (14) de Enero del año 2008, se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido, la secretaria dejó constancia que han transcurrido ocho (8) días de despacho.-

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

En fecha veintidós (22) de Enero del año 2.008, se difirió la sentencia en espera del Informe Social y Psicológico.-

En fecha doce (12) de Febrero del año 2.008, compareció por ante este Tribunal el niño, para ser escuchado según al artículo 80 de la LOPNNA, exponiendo lo siguiente a la Psicóloga del equipo multidisciplinario, “que sabe que sus padres tienes algunos problemas, mi mamá cree que mi papá tiene otra mujer y mi papa cree que mi mamá tiene un novio y mi papa esta celoso, vivos con los dos fines de semana con mi papa y días de clases con mi mama, estoy con los dos y ellos viven cerca y yo quiero vivir con los dos yo me lo llevo bien con los dos”.-

Corren inserta a los autos, los informes consignados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y los mismos fueron agregados a los autos.-

En fecha dieciséis (16) de Abril del año 2008, el abogado Javier Muñoz García, se AVOCO al conocimiento de la presente causa en su carácter Juez Provisorio de este Tribunal.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano ROGER HURTADO JIMENEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Del Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se desprende, se trata de un caso donde la posibilidad de mediación y negociación se hace difícil, a pesar de tener ambos una responsabilidad compartida. Se recomienda tomar en consideración el criterio y el deseo del niño Roger Daniel.-

CUARTA: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTA: La Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 360 reza: “… Los hijos que tengan siete años o menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o definitivamente de ella”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano ROGER HURTADO JIMENEZ, en beneficio del niño , contra la ciudadana ROSELIS DEL VALLE MARTINEZ, todo de conformidad con los artículos 360 de la LOPNNA en concordancia con el 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes Junio del Dos Mil ocho.-



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ








EXP. N° 5.855-08.-
JMG/pdm/fg.