este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GRUBER JOSÉ CARIACO, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 125.276.251, soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 17-09-1971, hijo de PEDRO JIMENEZ Y ANGELICA DEL CARMEN CARIACO, natural de esta ciudad de Cumaná, residenciado en calle La Boca, casa S/N, cerca del mercado, de la población de Santa Fe, Estado Sucre, manifestó no contar con ningún numero de teléfono, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos del COPP.