REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009370
ASUNTO : RP01-P-2013-009370
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano NEULUIS RAMON BRITO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.740.177, domiciliada en el Dique sector Boca de Rio, Puente Gonzalo de Campos y sucre Hielo casa S/N Cumaná Estado Sucre; Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el JESUS RAFAEL LOPEZ LAGUNA; formulo denuncia en formulo denuncia en contra de un ciudadano apodado Cara de Chola manifestando: denuncia al ciudadano Ramón apodado cara de chola ya que este arremetió con piedra su vehiculo ocasionándole daños ……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 ambos del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano NEULUIS RAMON BRITO MATA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano NEULUIS RAMON BRITO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.740.177, domiciliada en el Dique sector Boca de Rio, Puente Gonzalo de Campos y sucre Hielo casa S/N, Cumaná Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 473 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ROSALIA WETTER
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