REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005101
ASUNTO : RP01-P-2009-005101
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15-11-2009, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos LUIS RAFAEL COVA MOLERO y JAVIER RAFAEL ROMERO MARIN, por el delito tipificado como LESIONES PERSONALES; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia tal como lo dispone el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en fecha 15-11-2009 Funcionarios del IAPES practicaron la detención de los prenombrados imputados luego de haber informado el ciudadano Nelson González, quien a bordo de una moto y en compañía del imputado LUIS COVA fue interceptado por el imputado JAVIER ROMERO, procediendo este a agredir al imputado LUIS COVA, de los hechos denunciados se desprende que no están acreditada con el informe del medico forense, por lo que no existiendo otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01, cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos LUIS RAFAEL COVA MOLERO y JAVIER RAFAEL ROMERO MARIN, han sido autores del hecho punible, debe haberse recabado una serie de actos de investigación que sean suficientes para acreditar la existencia de elementos de convicción para acreditar la participación o autoría de los imputados de autos, sin embargo , no existe en la presente causa examen legar que acreditara las lesiones sufridas, resultando con los elementos de pruebas consignado al expediente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES PERSONALES; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos JAVIER RAFAEL ROMERO venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.645.448, soltero, fecha de nacimiento 22-08-1990, residenciado en Araya, barrio ENSAL, calle 3, Numero 19, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre y LUIS RAFAEL COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.708, soltero, fecha de nacimiento 14-03-1989, residenciado en Araya, calle Negro Primero S/N, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre;; por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal; en perjuicio de ellos mismos; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
ABG. ROSALIA WETTER
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