REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009484
ASUNTO : RP01-P-2013-009484
En el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 4:24 P.M., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. IVETTE FIGUEROA y del Alguacil MERVIN FLORES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-009484, seguida en contra del imputado ALEXANDER JOSE NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.413, natural de Cumanà, Estado Sucre, fecha de nacimiento 27-05-80, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Nubia Figueroa y Víctor Núñez, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Calle Carmona, casa s/n, Cumanacoa, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, en funciones de guardias manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano ALEXANDER JOSE NÚÑEZ a los fines de ser individualizado como imputado, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-12-2013 mediante denuncia formulada por la ciudadana María Magdalena Tinoco quien manifestó que el ciudadano Alexander Núñez Figueroa, a quien apodan cara de locha la agredió físicamente.
Esta representación Fiscal no hace imputación alguna al ciudadano Alexander José Núñez, por cuanto de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos; por lo que esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ NÚÑEZ. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género, y la expedición de copia simple de la presente acta” Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que esta ajustado a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oída la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, surgen los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 y vuelto cursa Acta de denuncia rendida por la ciudadana María Magdalena Tinoco, quien manifestó que el ciudadano Alexander Núñez Figueroa la agredió físicamente; A los folios 03 y 04 cursa Actas de Medidas de Protección impuestas a favor de la ciudadana María Magdalena Tinoco; al folio 06 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 02/12/2013 suscrita por funcionarios adscrito a la Estación Policial Domingo Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejen constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho y de la aprehensión del ciudadano presunto agresor; a los folios 07 al 10 cursa Notificación al imputado sobre las medidas de protección impuestas a favor de la ciudadana María Magdalena Tinoco; al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado; al folio 15 cursa Examen médico legal practicado a la ciudadana María Magdalena Tinoco donde se deja constancia que sin lesiones que calificar de carácter médico legal al momento del examen; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, ya que los elementos cursantes en actas no son suficientes para establecer participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.413, natural de Cumanà, Estado Sucre, fecha de nacimiento 27-05-80, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Nubia Figueroa y Víctor Núñez, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Calle Carmona, casa s/n, Cumanacoa, Estado Sucre; todo, conforme a los artículos 44 y 49 constitucional. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento especial. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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