REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009462
ASUNTO : RP01-P-2013-009462


Visto y analizado la solicitud de sobreseimiento por la Abog. ALISON FREIRE EDREIRA, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia Contra la Corrupción, de esta misma Circunscripción Judicial donde señala:

“...En fecha 02-12-2008, en horas de la noche fue recibida una llamada al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica del estado sucre una llamada por parte de una ciudadana quien se identificó como THAIS MARIA ARRIOJA, y dijo ser Coordinadora de programas especiales de mercal C.A. donde informó haber tenido conocimiento de que en el sector II de la urbanización la Llanada de esta ciudad, empleados de dicha compañía habían ingresado dentro de una vivienda del sector, varias cajas de víveres de la Compañía Mercal C.A. …….realizando las investigaciones al entrar a la vivienda lograron señalar a once (11) cajas contentivas de pollos y ocho (08) cajas de carne, propiedad de la Compañía Mercal C.A logrando detener a los ciudadanos JHONNY JOSE ROMERO HERRERA, AUGUSTO RAFAEL RIVERO y FRANKLIN DANIEL ROQUE RAUSEO. …

Este tribunal revisadas las presentes actuaciones se pudo constatar que los hechos imputados en el referido escrito, corresponde a ilícitos económicos, tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nª 2013-0025 de fecha 20 de noviembre de 2013, donde describe que tales ilícitos económicos, como la especulación, el acaparamiento, la usura , el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos que puedan coadyuvar a la inestabilidad democrática, y a tales fines se comisiono a determinados Tribunales quienes son los que tienen la competencia para conocer de estos, en el caso del estado sucre sede cumana corresponde la competencia al Tribunal Primero de Control, por lo que en virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente N° RP01-P-2013-009462, que se le sigue a los ciudadanos JHONNY JOSE ROMERO HERRERA, AUGUSTO RAFAEL RIVERO y FRANKLIN DANIEL ROQUE RAUSEO; considera pertinente conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a Declinar la competencia al Tribunal Primero de Control del Circuito del Estado Sucre, sede Cumaná, en virtud de la Resolución Nª 2013-0025 de fecha 20 de noviembre de 2013.

Por lo que de conformidad con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se declara incompetente por razón del territorio, siendo competente para conocer el Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal.

En consecuencia Este tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad se declara incompetente por la materia y en consecuencia declina la competencia al Segundo Circuito del Estado Sucre ubicado en Carúpano a fin de que la causa RP01-P-2013-009462, sea distribuido al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida que se le sigue a los ciudadanos JHONNY JOSE ROMERO HERRERA, AUGUSTO RAFAEL RIVERO y FRANKLIN DANIEL ROQUE RAUSEO. Remítase las presentes actuaciones. Es todo.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

SECRETARIO
Abg. ROSALIA WETTER