REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000924
ASUNTO : RP01-P-2013-000924
Visto el escrito suscrito por la abogada Omaira Guzmán, en su carácter de defensora privada del imputado CARLOS JULIO RUIZ VERA, titular de la cedula de identidad N° .16313930, donde solicita la revocatoria de la fecha de la audiencia preliminar ya que se le esta cercenando su derecho a la defensa y por consiguiente lo estipulado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .visto igualmente el contenido del escrito, este Tribunal para decidir Observa:
Constituye en síntesis el fundamento de la petición de la defensa, que se que no fue notificado a tiempo, por tal circunstancia se le esta violentando y por ende no se le esta garantizando a su defendido que se presente el escrito de oposición a la acusación fiscal, tal como lo establece el articulo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
Ciertamente se desprende de las actuaciones que a la defensora, al momento de ser notificada había transcurrido el tiempo para que pudiera realizar las excepciones a la acusación fiscal, así como la de promover los medios de pruebas que pudieran tener a favor de su defendido, a quien se le imputa la participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con los artículos 436 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de la defensa y quedando como nueva fecha la del día 27-12-2013 a las 11:00 Am a fin de que realice las excepciones y pruebas que ha bien tenga a favor de su defendido.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa dejando sin efecto la fecha del 06-12-2013, y se fija como nueve oportunidad el día 27-12-2013 a las 11:00 Am, para la audiencia preliminar a fin de no cercenarle el derecho a la defensa para que realice sus excepciones a la acusación , todo de conformidad con los artículos 436 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de notificación a las partes y al imputado.
Juez Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG. ROSALIA WETTER
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