este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por un lapso de 06 meses, cada VEINTE (20) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JULIO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 27/02/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.416.884, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial del IAPES, hijo de José Hernández y Jenny Salazar, residenciado en Urb. El Peñón 2, calle 04, casa N° 01 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 04128794554, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concord.....