REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007875
ASUNTO : RP01-P-2012-007875
Celebrado como ha sido en el día cuatro (04) de Noviembre de 2012, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELIS LEON, acompañada del Secretario de Guardia ABG. YRIS CEDEÑO y del Alguacil PEDRO PADRINO a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-007875, seguida en contra del ciudadano FRANKARLO JOSE VILLALBA GUERVARA, venezolano, nacido en fecha 21/08/1977, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.772.839, Concubino, de profesión u oficio Chofer (Taxista), hijo de FRANK VILLALBA MACHADO (F) y MARILYS GUEVARA, residenciado en San Francisco, Calle Maestre, casa Nº 42, Cumaná, Subiendo por el Puente Gómez Rubio, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 0293-4321097.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado de La Comandancia de Transito Terrestre, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, la Abg. MARIANA ANTON, Defensor Publico Quinto, el imputado previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, designado al profesional del derecho ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones.
DE LA SOLICITUID FISCAL
El Representante del Ministerio Público, ABOG. CESAR GUZMAN quien expone: “Coloco a su disposición al imputado de autos, quienes En fecha 03/11/2012, siendo las 06:30 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre encontrándose de servicio reciben llamada telefónica del Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, informando que tenían una persona detenida y un vehiculo producto de un accidente vial, luego se trasladó al lugar antes mencionado, donde al entrevistarse con el funcionario sargento Mayor de 2da. SALAZAR COVA y le informó que se encontraba en una comisión de la Guardia Nacional a su mando dando recorrida y detuvieron al ciudadano FRANKARLO JOSE VILLALBA , de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.839, y un vehiculo cuyas características son AUTOMOVIL, Sedan; color gris, Chevrolet, Spark, Placas UA640W, S/C 8Z1MJ60027V370323, de propietario EVELYN CAROLINA MEDINA JIMENEZ, Cedula de Identidad Nº 15.344.985, el cual se encontraba involucrado en un accidente en la Avda. Bermúdez , sector la Matica, y el mismo fue detenido en la Urb. La Llanada, cerca del Bombeo de la canal a las 4:00 am., el día 3/11/2012, procediendo a trasladar al imputado conjuntamente con el vehiculo para el comando de Transito Terrestre, procediendo a realizar la novedad y a su vez, se trasladó al Hospital Antonio Patricio de Alcalá buscando datos del ciudadano lesionado, donde no localizó ya que no había ingresado a ese centro hospitalario, luego se trasladó a la clínica Oriente donde fue positiva la ubicación del ciudadano lesionado quedando identificado como HENRY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.445.690, de 29 años de edad, quien residen en la vía Cumaná Cumanacoa, Sector Colorado, se entrevistó con el médico de guardia y le informó que el mencionado ciudadano había sufrido politraumatismos generalizados, herida contusa en la región frontal izquierda, fractura de cráneo y hundimiento frontal. Trasladándose al comando, donde notificaron a esta representación fiscal. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.445.690, de 29 años de edad, quien residen en la vía Cumaná Cumanacoa, Sector Colorado, y en tal sentido solicito del tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publica ABOG. MARIANA ANTON quien expuso: “revisabas como han sido minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto penal, esta representación no hace oposición a la solicitud fiscal, por lo que solicita que la misma sea de fácil cumplimiento; y asimismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.445.690, de 29 años de edad, quien residen en la vía Cumaná Cumanacoa, Sector Colorado. Seguidamente este tribunal segundo de control, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día fecha Tres (03) de noviembre de 2012. Estima quien aquí decide, que de actas no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría de los imputados en los hechos acreditados, ya que cursa al folio 2 y 3 informe de accidente de transito. Al Folio 05, cursa croquis del levantamiento del siniestro. Al folio 06 y 07, acta policial. Cursas al folio 11 del presente asunto, resultado de Examen Médico Legal, practicado al ciudadano HENRY RODRIGUEZ, el cual arroja el siguiente resultado; HERIDA CONTUSA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA de 3C.M DE LONGITUD SUTURA. CONTUSION ESCORIADA EN ANTEBRAZO BILATERAL REGION ILIACA DERECHA. FRACTURA HUNDIMIENTO FRONTAL. CONTUSION HEMORRAGICA EN TEMPORAL DERECHO. PENDIENTE INTERVENCION NEUROQUIRURGICA. En razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización. considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal por lo que no encontrándose llenos los requisitos exigidos en artículo 250 y 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, del ciudadano FRANKARLO JOSE VILLALBA GUERVARA, venezolano, nacido en fecha 21/08/1977, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.772.839, Concubino, de profesión u oficio Chofer (Taxista), hijo de FRANK VILLALBA MACHADO (F) y MARILYS GUEVARA, residenciado en San Francisco, Calle Maestre, casa Nº 42, Cumaná, Subiendo por el Puente Gómez Rubio, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 0293-4321097-específicamente la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a Oficio al Instituto de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. YRIS CEDEÑO
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