REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007851
ASUNTO : RP01-P-2012-007851
Celebrado como ha sido en el día cuatro (04) de Noviembre de 2012, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON, acompañada del Secretario de Guardia ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil REINALDO LANZA a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-007851, seguida en contra del ciudadano JULIO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 27/02/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.416.884, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial del IAPES, hijo de José Hernández y Jenny Salazar, residenciado en Urb. El Peñón 2, calle 04, casa N° 01 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 04128794554.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, la Abg. MARIANA ANTON, Defensor Publico Quinta, el imputado previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, designado al profesional del derecho ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia .
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, ABOG. CESAR GUZMAN quien expone: “Coloco a su disposición al imputado de autos, quienes En fecha 02/11/2012, siendo las 09:30 horas de la noche, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre encontrándose de servicio en el Modulo de Auxilio Vial del Peñón, como Guardia Accidente, fue informado sobre la ocurrencia de un accidente de transito, con personas lesionadas en la Urb. El Peñón II, con la calle 4, de inmediato se trasladó al lugar pudiendo verificar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, de inmediato se tomaron las medidas de seguridad del caso para evitar otro tipo de accidente procediendo a la elaboración del croquis de ley, con todas sus medidas reglamentarias sentido de circulación, encontrándose en el sitio del accidente comisión de la Guardia Nacional del Estado Sucre, a cargo del sargento GEOVANNY RODRIGUEZ y 4 funcionarios en la unidad U-GN-2420, quienes indicaron que los lesionados fueron trasladados hasta el hospital H.U.A.P.A, por una comisión de los Bomberos de Cumaná al mando del cabo segundo CRUZ RONDON, se tomaron las medidas de seguridad del caso y resguardo del área con el apoyo de las comisiones que se encontraban presentes, se hizo el levantamiento del accidente con todas sus medidas reglamentarias, luego se traslado al centro asistencial de emergencia del HUAPA, para averiguar los datos de los lesionados quedando identificados de la siguiente manera: Lesionado conductor del vehiculo Nº 2 (Moto) (1) HEDRY RAFAEL FUENTES CORDOVA, C.I. 28.250.595 DE 16 años. Lesionado (2) adolescente, de 15 años. VEHICULO N° 01, Automóvil Ford Fiesta, 1.6, sedan blanco, año 2004, placas AEC-54X, S/C: 8YP2F16NX48A13372. Conducido por el ciudadano conductor (01): JULIO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, C.I. Nº 18.416.884, de 25 años, venezolano, soltero, de oficio u ocupación Policía del Estado Sucre, Vehiculo (02), motocicleta, Marca Bera, S/placa modelo BR-200, color rojo, año 2012, S/C, 8Z12MCEB6CD003962, S/M 163FMLB5043100. En la inspección realizada al lugar de los hechos a los vehículos, se pudo observar que este accidente ocurre en Avda. con un canal de circulación por cada sentido, con iluminación artificial , pavimento seco, fragmento de vidrios ubicado en todo el pavimento. Según el conductor del vehiculo Nº 1, el mismo circulaba en sentido ferretería el Peñón, Avda. Monseñor Figueroa. Conductor 02, circulaba sentido avda. monseñor Figueroa ferretería El Peñón, procediendo el funcionario con esta información a ordenarle al operador de la Unidad de Remolque del estacionamiento que procediera con la remoción de los vehículos y ser pasados a dicho estacionamiento a la orden del Ministerio Público, trasladándose al comando, donde notificaron a esta representación fiscal. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 an concordancia con el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de adolescente, y en tal sentido solicito del tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Publica ABOG. MARIANA ANTON quien expuso: “Me opongo a la solicitud fiscal en razón de que en esta etapa del proceso no existen elementos suficientes para acreditar al responsabilidad de mi auspiciado, no obstante si el tribunal estima conveniente decretar una medida cautelar esta sea de periodicidad larga a los fines de garantizar el derecho al trabajo”. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 an concordancia con el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de adolescente. hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día fecha dos (02) de noviembre de 2012. Estima quien aquí decide, que de actas se desprenden fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría de los imputados en los hechos acreditados, ya que cursa al folio 03 al 10, informe del accidente de transito, croquis del levantamiento del Siniestro Vial, que el accidente ocurrido en las adyacencias de la Urbanización el Peñón, en un canal de circulación con cada sentido, con iluminación artificial, pavimento seco, fragmento de vidrios ubicado en todo el pavimento. Según el conductor del vehiculo Nº 1, el mismo circulaba en sentido ferretería el Peñón, Avda. Monseñor Figueroa. Conductor 02, circulaba sentido avda. Monseñor Figueroa ferretería El Peñón, al folio 16 y 17 cursa examen médico practicado al ciudadano adolescente, con el resultado siguiente: PORTA TRACCION CUTANEA EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, RX. CADERA IZQUIERDA; LUXACION DE CADERA IZQUIERDA. RX. PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE MESETA TIBIAL IZQUIERA Y examen Médico Legal al ciudadano HEDRY FUENTES (no se encontraba recluido en la Institución HUAPA para el momento de la evaluación). Al folio 19, cursa declaración de la testigo DOMARYS CABELLO quien manifestó “que estaba sentada en la puerta de su casa cuando observó que dos muchachos venían en una moto a alta velocidad echando pique con otros muchachos sin cascos, el Sr. JULIO venia en su carro con su esposa y su hija cuando iban a cruzar para dirigirse a su vivienda una de las motos que venían a exceso de velocidad, se impacta contra el vehiculo. Causando daños al vehiculo y la moto y quedando los tripulantes de la moto lesionados”. Al Folio 20, declaración de la testigo MARIELA DEL VALLE PIAMO quien manifestó “que se encontraba en la Urb. Peñón 2, en la calle Nº 4, cerca de la casa Nº 60, por motivo de un cumpleaños, cuando visualizó dos motos que se encontraban haciendo pique por la forma en como venían a exceso de velocidad y en ese momento el ciudadano JULIO venia con su esposa y su bebe, justo cuando se disponían para cruzar en una velocidad muy lenta y una de las motos se impactó con el vehiculo de tal forma que salieron por el aire cayendo a una distancia lejos del vehiculo quedando uno de ellos mal herido y el otro vehiculo quedó con una parte delantera en condiciones muy deterioradas por el impacto de la moto y la esposa del señor Julio muy nerviosa por el susto”, en razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el numerales 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal encontrándose llenos los requisitos exigidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por un lapso de 06 meses, cada VEINTE (20) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JULIO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 27/02/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.416.884, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial del IAPES, hijo de José Hernández y Jenny Salazar, residenciado en Urb. El Peñón 2, calle 04, casa N° 01 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono: 04128794554, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de adolescente. Líbrese boleta de libertad, adjunto a Oficio al Instituto de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAEL
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