REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007852
ASUNTO : RP01-P-2012-007852


Celebrado como ha sido en el día cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, el Secretario Judicial de Guardia DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil PEDRO PADRINO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-007852, seguida contra del ciudadano JOSE LUIS DIAZ MARQUEZ Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, ci 20347216, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/05/1984, hijo de los ciudadanos Gladis Marquez y Alejandro Díaz, de profesión u oficio ayudante de albañil, y residenciado en Mariguitar, sector El Guamache San Francisco, casa sin numero, cerca de la bodega de Demetrio, Mariguitar Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, y la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor privado, procediendo este Tribunal a designarle al Defensor Público 5 Penal Abg. MARIANA ANTON, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se le pone de manifiesto las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, ABOG. CESAR GUZMAN quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano VÍCTOR JOSE LUIS DIAZ MARQUEZ, identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 02/11/2012, aproximadamente a las 11:45 pm, cuando los funcionarios JOSE RAMÓN CAMPOS, CARLOS MARCHAN, ALEXIS BRITO, CHRISTIAN VITORA, YOELIS LISBOA, NICARIS HERNANDEZ, CESAR SANCHEZ, ARMANDO CABALLERO, RAFAEL RIVAS Y LUIS FUENTES, adscritos a la Estación Policial Bolivar, Mariguitar del IAPES, se encontraban de patrullaje por el sector San francisco de esa localidad avistan a un grupo de ciudadanos agrediendo a otras dos personas, estos se encontraban en el suelo y los estaban golpeando con los pies, en vista de las circunstancias se procedió a tocar la sirena de la unidad con la finalidad de disolver al riña, los funcionarios descienden de la unidad, los presentes agreden a los funcionarios, comenzando a lanzarles golpes, presuntamente familiares de los agresores, uno de los sujetos empuja a un funcionario y corre hacia una casa, al tratar de detenerlo el ciudadano de edad avanzada con apodo de Niche Padre, le amenaza de que si intentaba entrar a la casa le caerìa a palos, con el baston que tenía en la mano, el funcionario vista la amenaza regresa a la calle y estando alli un ciudadano de apodo niche hijo agrediò al Sub Inspector Josè Ramón Campos, en ese momento los dos ciudadanos agredidos originalmente se encontraban ya dentro de la unidad patrullera y una persona , intentaba agredirlos dentro de esta con una botella, al tratar los funcionarios nuevamente de poner el orden y someter a esas personas, el señor mayor de apodo Niche Padre ,le pega con una silla plástica a un funcionario por la espalda, el sujeto que apodan Niche hijo, volvio otra vez con piedras en las manos, por todo ello y en virtud del caos formado y analizando que estaba en peligro la integridad fisica de la comisión policial, de los detenidos , los funcionarios realizan un disparo al aire, el oficial Vitora logra detener a otro ciudadano y lo esposa un grupo de ciudadanos se lo quitaron y salieron corriendo, por lo que vista la violencia generada en al comunidad contra la comisión proceden a retirarse al comando con los ciudadanos en resguardo, viendose en la necesidad de efectuar otro disparo para poder salir puesto que un grupo de ciudadanos tenía la salida obstaculizada, nos trasladamos al comando y se le pregunta a los aprehendidos si poseían algún objeto de interés criminalistico, entres u vestimenta o adheridos a su cuerpo que lo exhibieran ya que se les realizaría una revisión corporal, amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP logran incautarle al ciudadano que apodan Chichi, en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, dos (02) envoltorios de material sintético, color azul, contentivos en su interior de un polvo blanco de olor fuerte presunta cocaína ello en presencia del otro ciudadano LUIS VALLENILLA ARAGUAYAN, quedando detenido el ciudadano conocido como chicha e identificado como JOSE LUIS DIAZ MARQUEZ, tratándose según acta de verificación de sustancia de 1 gramo con 440 mgs de cocaína. Considera esta representación fiscal que tales hechos encuadran en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del COPP, igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado JOSE LUIS DIAZ MARQUEZ, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar y en tal sentido expuso: ”yo soy consumidor y eso es para mi consumo. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PUBLICA, ABOG MARIANA ANTON quien expone: “Me opongo a la solicitud de la representación fiscal en razón de que no están cubiertos los extremos del articulo 250 numeral 1 y 2 del artículo 250 del COPP, no hay elementos de convicción, que acrediten autoría o responsabilidad del mismo, pido al tribunal se inste al Ministerio Público a los fines de que recabe las resultas del examen, de acordarse la medida cautelar pido que esta sea ante la Policía de Mariguitar solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 02/11/2012, aproximadamente a las 11:45 pm, cuando los funcionarios JOSE RAMÓN CAMPOS, CARLOS MARCHAN, ALEXIS BRITO, CHRISTIAN VITORA, YOELIS LISBOA, NICARIS HERNANDEZ, CESAR SANCHEZ, ARMANDO CABALLERO, RAFAEL RIVAS Y LUIS FUENTES, adscritos a la Estación Policial Bolivar, Mariguitar del IAPES, se encontraban de patrullaje por el sector San francisco de esa localidad avistan a un grupo de ciudadanos agrediendo a otras dos personas, estos se encontraban en el suelo y los estaban golpeando con los pies, en vista de las circunstancias se procedió a tocar la sirena de la unidad con la finalidad de disolver al riña, los funcionarios descienden de la unidad, los presentes agreden a los funcionarios, comenzando a lanzarles golpes, presuntamente familiares de los agresores, uno de los sujetos empuja a un funcionario y corre hacia una casa, al tratar de detenerlo el ciudadano de edad avanzada con apodo de Niche Padre, le amenaza de que si intentaba entrar a la casa le caerìa a palos, con el baston que tenía en la mano, el funcionario vista la amenaza regresa a la calle y estando alli un ciudadano de apodo niche hijo agredió al Sub Inspector Josè Ramón Campos, en ese momento los dos ciudadanos agredidos originalmente se encontraban ya dentro de la unidad patrullera y una persona , intentaba agredirlos dentro de esta con una botella, al tratar los funcionarios nuevamente de poner el orden y someter a esas personas, el señor mayor de apodo Niche Padre ,le pega con una silla plástica a un funcionario por la espalda, el sujeto que apodan Niche hijo, volvió otra vez con piedras en las manos, por todo ello y en virtud del caos formado y analizando que estaba en peligro la integridad física de la comisión policial, de los detenidos , los funcionarios realizan un disparo al aire, el oficial Vitora logra detener a otro ciudadano y lo esposa un grupo de ciudadanos se lo quitaron y salieron corriendo, por lo que vista la violencia generada en al comunidad contra la comisión proceden a retirarse al comando con los ciudadanos en resguardo, viéndose en la necesidad de efectuar otro disparo para poder salir puesto que un grupo de ciudadanos tenía la salida obstaculizada, nos trasladamos al comando y se le pregunta a los aprehendidos si poseían algún objeto de interés criminalístico, entres u vestimenta o adheridos a su cuerpo que lo exhibieran ya que s eles realizaría una revisión corporal, amparándose en los articulos 205 y 206 del COPP logran incautarle al ciudadano que apodan Chichi, en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, dos (02) envoltorios de material sintetico, color azul, contentivos en su interior de un polvo blanco de olor fuerte presunta cocaina ello en presencia del otro ciudadano LUIS VALLENILLA ARAGUAYAN, quedando detenido el ciudadano conocido como chicha e identificado como JOSE LUIS DIAZ MARQUEZ, tratándose según acta de verificación de sustancia de 1 gramo con 440 mgs de cocaína. Igualmente, surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 3 y vto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Bolivar, Mariguitar, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Bolìvar, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y modo en el que ocurrieron los hechos. Al folio 05 cursa acta de aseguramiento d ela sustancia incautada, Al folio 06 y vto cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Fisicas que refleja como evidencia colectada DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO, Al folio 7 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS ROBERTO VALLENILLA ARAGUAYAN, quien fuera testigo presencial del procedimiento y de la incautación. Al folio 08 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 14 cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento que refiere que se trata de COCAINA con un peso neto de 1 gramo con 440 mgs. Al folio 15 cursa oficio Nº 9700-174-SDEC-2192, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se desprende que el imputado de autos presenta registro policial del 22/07/2012 por el delito de Violencia Contra La mujer; elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUIS DIAZ MARQUEZ Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, ci 20347216, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/05/1984, hijo de los ciudadanos Gladis Marquez y Alejandro Díaz, de profesión u oficio ayudante de albañil, y residenciado en Mariguitar, sector El Guamache San Francisco, casa sin numero, cerca de la bodega de Demetrio, Mariguitar Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Comando policial del Municipio Bolívar Mriguita por un lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA


SECRETARIO JUDICIAL,
DESIREE BARRETO SANTAELLA