REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007838
ASUNTO : RP01-P-2012-007838


Celebrado como ha sido en el día de 04 de Noviembre de 2012, se constituyó en la Sala 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Sala en funciones de Guardia Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil PEDRO PADRINO; siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-7838 seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ALVAREZ MALAVE, Titular de la Cedula de Identidad, V-24.594.253, de 22 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Albañil, Soltero, Nacido en Fecha: 22/08/1990, natural de Muelle Cariaco, hijo de Nidian Malavé y Marcos José Alvarez, Residenciado en Muelle de Cariaco, calle la rinconada, casa sin numero, frente de la casa de la sra Rosalinda Alvarez a 100 metros de la cancha, Municipio Ribero del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZÀLEZ, el Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario Abg. MARIANA ANTON y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el imputado LUIS MIGUEL ALVAREZ MALAVE manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido La Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad sin Restricciones; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha Tres (03) de Noviembre de dos mil doce (2012), funcionarios adscrito a la Estación Policial Ribero, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, siendo las 08: 46 a.m, cuando cumplían labores de patrullaje por el perímetro de la localidad de Muelle de Cariaco, específicamente sector La Rinconada, a borde del al Unidad Radio Patrullera, observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por el sector, quien al notar la presencia policial opto por intentar salir en veloz carrera, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales y procedieron a informarle que le iban a realizar un chequeo corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 de C.O.P.P. vigente, y ese ciudadano se rehusaba a que se le realizara el chequeo por lo que trato de agredir al funcionario JEAN CARLOS GUTIERREZ, con un cuchillo y al lograr dominarlo se le realizó inspección corporal y se le incautó en la mano derecha un cuchillo con empuñadura de madera, atado con alambre de cobre, una hoja de metal de color plateado con las escrituras CONCORD, en vista de ello se le informó a ese ciudadano que quedaba detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley, POR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previo haberle hecho lectura de sus derechos como imputado según la ley, procediendo a trasladarlo al comando policial ubicado en la calle congresillo de Cariaco, capital del Municipio Ribero del estado Sucre, donde quedó identificado como LUIS MIGUEL ALVAREZ MALAVE, Titular de la Cedula de Identidad, V-24.594.253, de 22 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Albañil, Soltero, Nacido en Fecha: 22/08/1990, natural de Muelle Cariaco, hijo de Nidian Malavé y Marcos José Alvarez, Residenciado en Muelle de Cariaco, calle la rinconada, casa sin numero, frente de la casa de la sra Rosalinda Alvarez a 100 metros de la cancha, Municipio Ribero del Estado Sucre” Esta representación Fiscal le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 03-11-2012, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia y solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS MIGUEL ALVAREZ MALAVE ampliamente identificado, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige la actuación del Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los mismos No querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público, ABOG. MARIANA ANTON quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los detenidos sean autores o partícipes de un hecho punible y en virtud que la conducta desplegada por los imputados de autos no fueron individualizadas. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano LUIS MIGUEL ALVAREZ MALAVE, antes identificado; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma forma atendiendo a la solicitud fiscal, en el entendido de que es el Ministerio Público el director de la investigación, Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la libertad sin restricción del ciudadano LUIS MIGUEL ALVAREZ MALAVE, Titular de la Cedula de Identidad, V-24.594.253, de 22 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Albañil, Soltero, Nacido en Fecha: 22/08/1990, natural de Muelle Cariaco, hijo de Nidian Malavé y Marcos José Alvarez, Residenciado en Muelle de Cariaco, calle la rinconada, casa sin numero, frente de la casa de la sra Rosalinda Alvarez a 100 metros de la cancha, Municipio Ribero del Estado Sucre. En la causa iniciada por los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Comando de la Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía 3 del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA



SECRETARIO DE SALA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA