este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: HÉCTOR DAVID CALDERA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.678.325, de 42 años de edad, casado, obrero, fecha de nacimiento 27-09-2967, residenciado en el caserío San Miguel, casa sin número, cerca del balneario, Los Dos Ríos Municipio Montes del Estado Sucre , actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES CUATRO (04) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención.....