REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004651
ASUNTO : RP01-P-2011-004651

En el día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 03:12 p.m., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil JOSÉ RINCONES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2011-004651, seguida en contra del ciudadano ANDRIU JOSÉ FUENTES GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.922, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08/12/1988, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 22 de octubre, Calle Carabobo, Casa S/Nº (a cinco casas del Terminal de Cariaco), Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0294-414.65.96. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano ANDRIU JOSÉ FUENTES GÓMEZ, quien fue denunciado por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, señalando al identificado ciudadano quien es su ex pareja de agredirle físicamente golpeándole la cara con la manos. Solicitando a tal efecto, se IMPONGA al imputado de autos, medida de Protección y Seguridad de la contenida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y de conformidad con el artículo 91 ordinal 3° de la referida ley especial. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa una vez revisada la causa y escuchada la solicitud fiscal no hace oposición por considerarla ajustada a derecho, ya que es una medida que va en pro a la seguridad de la familia sin que esto acredite responsabilidad a mi representado, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar y por último solicito copia del acta.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado en el delito de VIOLENCIA FISÍCA, así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: al folio 07 cursa acta de entrevista realizada a víctima adolescente y a su representante legal en el cual dan cuenta en relación a los hechos, al folio 04 y su vuelto cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del I.A.P.E.S., en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado; cursa al folio 05 acta de denuncia formulada por la víctima, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; cursa al folio 06 acta de entrevista rendida por la ciudadana ZULEIDIS JOSÉ VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, testigo de los hechos quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos; cursan a los folios 07 y 08 actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y la víctima; cursan a los folios 10 y 11 actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y el imputado; al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. en la cual dan cuenta de la recepción del procedimiento y del detenido de autos. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de la víctima y en contra del imputado ANDRIU JOSÉ FUENTES GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.922, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08/12/1988, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 22 de octubre, Calle Carabobo, Casa S/Nº (a cinco casas del Terminal de Cariaco), Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0294-414.65.96, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VÁSQUEZ HERNÁNDEZ; contenida en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5: Prohibir o restringir al presunto agresor prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 6: prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ