REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000054
ASUNTO: RP11-D-2011-000054
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido OMISSIS, por La Comisión del los delitos de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 01, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OMISSIS, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Claudia Figueroa
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: OMISSIS
Victima: OMISSIS
Delito: Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 01, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado OMISSIS, hecho ocurrido el 23/02/2011, cuando el acusado, al ver un vehículo marca ford, modelo f-150, clase camioneta, tipo pick-up, color gris, uso carga, placas A85ABOR, serial de carrocería AJF1ER19830, modelo año 1984; el cual se encontraba sin conductor, encendido y estacionado frente al mencionado establecimiento, tomó la decisión de introducirse en el mismo y emprender huida conduciendo a exceso de velocidad, mientras era perseguido por una comisión policial del Municipio Valdez del Estado Sucre, ocasionando incluso daños materiales al mismo y a otras propiedades antes de ser aprehendido flagrantemente; calificando el presente hecho como Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 01, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de OMISSIS, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por su parte la victima manifestó estar de acuerdo que no se le prive al adolescente, puesto que su intención no era la de aprovecharse del vehiculo, aparte de las consecuencias que le ocasiono el hecho ocurrido, el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando se le imponga la sanción de manera inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito se tome en cuenta el principio de proporcionalidad.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero Acta Policial, de fecha 23/02/11; suscrita por los funcionarios Héctor Salaverria y Danny Romero en la que exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente.
..Segundo Acta de investigación penal, de fecha 23/02/11; suscrita por el funcionario Carlos Alberto Hernández, en la que deja Constancia de la presentación del imputado por ante el C.I.C.P.C. sub-delegación Guiria
Tercero acta de inspección técnica N° 048, de fecha 23/02/11; suscrita por los funcionarios Adonis López y Carlos Hernández realizada al lugar de los hechos.
Cuarto: acta de inspección técnica N° 049, de fecha 23/02/11; suscrita por los funcionarios Adonis López y Carlos Hernández, realizada al vehiculo objeto del delito.
Quinto: Acta De Entrevista, de fecha 23/02/11; suscrita por el ciudadano Elias Antonio Mata Papale, en la que expone la manera en que el adolescente estaba en el vehículo encendiéndolo desplazándose con alta velocidad se lo llevó
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el acusado al ver un vehículo marca ford, modelo f-150, clase camioneta, tipo pick-up, color gris, uso carga, placas A85ABOR, serial de carrocería AJF1ER19830, modelo año 1984; el cual se encontraba sin conductor, encendido y estacionado frente al mencionado establecimiento, tomó la decisión de introducirse en el mismo y emprender huida conduciendo a exceso de velocidad, siendo aprehendido posteriormente mediante un dispositivo policial desplegado para tales efectos, acciones éstas que configuran la comisión de los delitos de Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 01, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado por la victima, la admisión de hechos realizada por el acusado, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece como sanción el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso dos (02) años de, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en un (01) año de libertad asistida y sucesivamente un (01) de Reglas de conducta, Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, OMISSIS, a cumplir con la sanción de un (01) año de libertad asistida y sucesivamente un (01) de Reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos Hurto De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 01, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de OMISSIS. para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Hurto de Vehículo
b) Se comprobó que el acusado cometió el delito antes referido
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada, la integridad física y el orden público.
d) El acusado participó en grado de coautor en la comisión de los delitos.
e) El delito de Hurto de Vehículo se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 15 años.
Las evaluaciones psicosociales arrojaron los siguientes resultados: desde el punto de vista social: * proviene de un grupo familiar… con grado de acercamiento afectivo entre sus integrantes, bajo un patrón de crianza con sus niveles de exigencia y complacencia a la vez, pero sobre todo llevado de acuerdo a las necesidades de su entorno. *Impresiona como un ser apacible, sumiso, comunicativo, con la utilización de un lenguaje ligero y poco fluido. Aparentemente sin rasgos de transgresión, proyectado en una dinámica familiar favorable sujeto a las normas de convivencia con los padres y hermanos, desenvuelto así en un medio sin ningún tipo de malicia. * admite responsabilidad en el delito que se le imputa, reconociendo su error, describiéndolo como algo indebido, al dejarse llevar impulsivamente por la curiosidad, tomando el vehiculo, para manejarlo sin tener noción de manejo, pues era la primera vez que lo hacia. Aclara que solo tomo el carro para manejarlo, al ver que estaba sin seguro y con las llaves pegadas. * niega consumo de drogas, cualquier contacto con eso, y personas con conductas inoperantes. * esta consciente que cometió un delito y por eso debía pagar, pero a la vez refiere malestar por lo vivido durante su detención, donde resultó abusado sexualmente por su compañero de celda. Acción ésta que en el momento despertó instinto de homicida al querer darle muerte a su agresor…* a raiz del delito cometido ha vivido episodios traumáticos que han causado cambios significativos en su rutina de vida y a nivel emocional (cuadros depresivos, aislamiento emocional, deseos encubiertos de venganza, sufrimiento por el daño moral y el estigma social al que pudiera ser sometido). Desde el punto de vista psicológico: con relación al tema narra lo sucedido de forma explicita dejando entrever gran malestar por lo que hizo como una reacción para darle solución o repuesta a un problema familiar (violación de una de sus hermanas) * se observa que es un joven que por ser el mayor de los hermanos y asumir autoridad y responsabilidad hacia ellos y su madre. Se muestra ansioso por el bienestar de su familia y reprime mucho de sus impulsos agresivos por respeto alos valores espirituales inculcados por la madre. * ha pasado por dos situaciones traumáticas con consecuencias importantes para su estabilidad y que le han generado cambios significativos en su rutina habitual, como lo son el cambio de residencia, la prisión y la violación, todo en un periodo de tiempo bastante corto, y que ha alterado negativamente la dinámica familiar. * emocionalmente se percibe que tales traumas le han generado malestar de tipo depresivo, aislamiento emocional,, deseos encubiertos de venganza, sufrimiento por el daño moral y el estigma social al que pudiera estar sometido. Utiliza mecanismos evasivos de defensa y manifiesta sintomatología somática como reacción a ello (alteración del sueño, pesadillas, llanto, inapetencia). * mentalmente esta lúcido y coherente, orientado en los 03 planos, sin alteraciones sensoperceptivas, animo decaído, poco contacto visual, sereno en apariencia. * presenta alteraciones de un stress postraumatico
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Claudia Figueroa
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