REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de .Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000087
ASUNTO: RP11-D-2010-000087
DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy, cuatro (04) de Noviembre de 2011, a las 11:00 de la mañana, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez; acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavè y el alguacil de la sala, la Audiencia de Revisión de Medida, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2010-000087, seguida al sancionado: "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, contemplado en el artículo 376 Código Penal en perjuicio de la niña Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Sexto del ministerio público abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Penal Abg. Lisbeth Marcano, en sustitución de la Defensora Abg. Mercedes Molina, el sancionado ante identificado, acompañado por su representante legal Andrés José Granado Rivas, no estando presente: el Equipo Técnico, adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de la Sección Adolescente. Acto seguido toma la palabra el juez y procedió a dar lectura del informe social, presentado por la licenciada Griselda Lunar.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra al adolescente: "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, quiero terminar mi bachillerato, para empezar una carrera universitaria, es todo.- Acto seguido el juez cede la palabra a la defensor público Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: En virtud que de las evaluaciones se desprende que mí defendido a cumplido con las condiciones, solicito el cese de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, así mismo consigno en este acto Constancia de Estudios de mi representado, para ser agregada a la causa. Es todo.
OPINIÓN DL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y expone: “Escuchado como ha sido la lectura del informe social realizado por Equipo técnico adscrito a esta Sección de adolescente, lo manifestado por el adolescente y lo solicitado por la defensa publica, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima, por ende solicito sea cesada las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: en fecha 16-06-2010, el adolescente: "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 09-06-2010, e impuesta efectivamente en fecha 12-08-2010. SEGUNDO: En fecha 05-05-2011 en audiencia de revisión de medidas, se ratifico el cumplimiento de las medidas impuestas, cumpliendo el sancionado hasta los actuales momentos el lapso de un (01) dos (02) meses y veintidós (22) días, Faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y ocho (08) días de la sanción impuesta. TERCERO: Ahora bien de la revisión de la presente causa se observa que el sancionado ha cumplido con la medida de Libertad Asistida, conforme al informe realizado por la licenciada Griselda Lunar, donde se especifica que el mismo cumplió con sus obligaciones. Igualmente el adolescente ha cumplido con la medida de Imposición de Reglas de Conductas, por cuanto acredito la obligación de estudiar, conforme a la constancia de estudio consignadaza en este acto por la defensa, se encuentra presentándose mensualmente por la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo observado en el sistema Juris 2000, y no tiene conocimiento este Tribunal de que el mismo allá incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que de conformidad con el articulo 629 de la LOPNNA, que prevé que las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y al haber logrado el sancionado los objetivos previstos en la Ley Especial, así como cumplir un lapso importante de la sanción, lo ajustado a derecho en este caso es decretar la cesación de las presentes medidas y así se decide.
DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese del Cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente: "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos Violentos, contemplado en el artículo 376 Código Penal en perjuicio de la niña Omissis, de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial y a la Unidad de Alguacilazgo, participándole el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Por cuanto no existe otras actuaciones que practicar, se ordena remitir la presente causa, al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Quedan los presentes notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa Malavé
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