ue este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al JOAN JOSÉ CARVAJAL GÓMEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.775.861, natural de Cumaná, nacido en fecha 31/12/1987, de oficio albañil, residenciado en Caigüire, Calle El Refugio, al lado de la bodega de la Sra. Gisela Rodríguez, Casa S/N°, detrás del Colegio Nueva Esparta, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-431.70.15; ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BASTARDO RUIZ, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer con carácter de urgencia una vez.....