REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003830
ASUNTO : RP01-P-2010-003830
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: TOMÁS ELIGIO SALAZAR MARTÍNEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar , de fecha 25 de Octubre de 2011, según acta inserta a los folios setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano TOMÁS ELIGIO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.577.504, de 35 años de edad, natural de en Mariguitar nacido en fecha 24/03/1975, de ocupación Mecánico, hijo de Tomás Salazar y Mercedes Martínez, residenciado en sector Golindano, en la Cauchera casa sin número vía nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN RAFAEL RIVAS
Siendo que el penado de autos fue detenido el día 16-10-10, según acta cursante al folio cinco (05) de la única pieza procesal, hasta el día de 18-10-10 , fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Código Penal, cuya pena cumplirá aproximadamente en el mes de JUNIO del año 2014; por la a comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN RAFAEL RIVAS, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano TOMÁS ELIGIO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.577.504, de 35 años de edad, natural de en Mariguitar nacido en fecha 24/03/1975, de ocupación Mecánico, hijo de Tomás Salazar y Mercedes Martínez, residenciado en sector Golindano, en la Cauchera casa sin número vía nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer con carácter de urgencia una vez notificado por ante este Juzgado a fin de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica del exámen de rigor al penado, debiendo indicar que el ciudadano TOMÁS ELIGIO SALAZAR MARTÍNEZ, se encuentra en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.