REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001543
ASUNTO : RP01-P-2009-001543

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: JOAN JOSE CARVAJAL GOMEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 21 de Octubre de 2011, según acta inserta a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta (170) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano ALEXANDER RAMÒN LOZADA SUCRE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.966, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-12-90, hijo de Cruz del Valle Sucre y Bartola Lozada, de profesión u oficio ayudante de construcción, y residenciado en Barrio Los Cocos, calle 3, casa Nº 12, Parroquia Altagracia de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mariluz del Valle Jiménez Maestre, a la pena de UN (01) AÑO mas las accesorias e ley, condenándolo asimismo a las costas procesales.
Siendo que el penado de autos fue detenido el día 14-02-09, según acta cursante al folio siete (07) de la única pieza procesal, hasta el día de 16-02-09, fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Código Penal; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mariluz del Valle Jiménez Maestre, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALEXANDER RAMÒN LOZADA SUCRE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.966, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-12-90, hijo de Cruz del Valle Sucre y Bartola Lozada, de profesión u oficio ayudante de construcción, y residenciado en Barrio Los Cocos, calle 3, casa Nº 12, Parroquia Altagracia de Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer con carácter de urgencia una vez notificado por ante este Juzgado a fin de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica del exámen de rigor al penado, debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.