REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899
ASUNTO : RP01-P-2010-003899
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 17 de Octubre de 2011, según acta inserta a los folios ciento once (111) al ciento catorce (114) de la segunda pieza del presente Expediente, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: IRAIZA DEL CARMEN MARVAL, Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.000, de oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-12-1957, hija de Rosa Margarita marjal y José Luís Borges, residenciada en el Brasil barrio el manguito, casa n° 19; YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.975.493, de oficio estudiante, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29-10-1984, hija de Maigualida Mata Y José Ángel Leonides, residenciada en el Brasil, Sector el boulevard, casa sin numero; JOSÉ RAMÓN CASTILLO MARVAL, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.809, de oficio trabajador del IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-03-86 , hijo de Iraiza Marval Y Gustavo Castillo, residenciado en Brasil Barrio el Manguito; y GUSTAVO JOSÉ CASTILLO, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.280, de oficio Jefe de compras IANSA, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-04-83, hijo de Gustavo Castillo e Iraiza Marval, residenciado en el Brasil Sector el Mangito, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, Mas las accesorias de ley, cuya pena cumplirá aproximadamente en el mes de Octubre del año 2023; por la a comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados de autos, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 20 de octubre de 2010, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 04 de Noviembre de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 20 de Octubre del año 2.022.
De igual manera los penados antes referido, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 20 de Octubre del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 20 de Octubre del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 20 de Octubre del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 20 de Octubre del año 2019.
Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y anexo remítasele copia certificada del presente auto de ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y anexo remítasele copia certificada del presente auto de ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa . Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI .
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON