REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001397
ASUNTO : RP01-P-2011-001397
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS FERNANDO SERRANO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, de fecha 18 de Octubre de 2011, según acta inserta a los folios doscientos siete (207) al doscientos once (211) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS FERNANDO SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.538, natural de Araya, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 11-05-1976, de 37 años de edad, hijo de Luís Salazar y Ismenia Serrano, de oficio Pescador, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, Cerca de la playa, Municipio Cruz Salmaron Acosta, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION Mas las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Código Penal, cuya pena cumplirá aproximadamente en el mes de JUNIO del año 2014; por la a comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente LUZMIRA JOSÉ SALAZAR FIGUEROA.
Siendo que el penado de autos fue detenido el día 21-03-11, según acta cursante al folio tres (3) de la primera pieza procesal, hasta el día de 1918-10-11 , fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION.-
Por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION Mas las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Código Penal, cuya pena cumplirá aproximadamente en el mes de JUNIO del año 2014; por la a comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente LUZMIRA JOSÉ SALAZAR FIGUEROA, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.538, natural de Araya, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 11-05-1976, de 37 años de edad, hijo de Luís Salazar y Ismenia Serrano, de oficio Pescador, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, Cerca de la playa, Municipio Cruz Salmaron Acosta, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION Mas las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Código Penal, cuya pena cumplirá aproximadamente en el mes de JUNIO del año 2014; por la a comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente LUZMIRA JOSÉ SALAZAR FIGUEROA. Líbrese boleta de Notificación al penado VICTOR MANUEL YEGUEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer con carácter de urgencia una vez notificado por ante este Juzgado a fin de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica del exámen de rigor al penado debiendo indicar que el ciudadano , se encuentra en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.