este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a la Ciudadana: YOELIS MARIA MARTINEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.739.073, residenciada en el Sector La Cruz, Calle San Felipe, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y a sus hermanos: JOSE DEL JESUS MARTINEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.967.083, CARLOS ANDRES MARTINEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.967.082, ROSA ANAHIS MARTINEZ DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.318.462, ANTONIO JOSE MARTINEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.976.450, JOHEL JOSE MARTINEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.440.807 y PEDRO JOSE MARTINEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N.....