REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 04 DE JULIO DE 2024
214º y 165º
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE LUIS RAMIREZ DIAZ Y JELIRE ANDREINA CABELLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.956.362 y Nº V-28.364.799, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, Sector Quinta II, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: ANGEL JOSE ESPAÑOL CENTENO, ARELIS DEL VALLE ESPAÑOL CENTENO Y MIREYA BELEN ESPAÑOL CENTENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.702.374, Nº V-5.702.375 y Nº V-9.271.077, respectivamente, residenciados, el primero en la Calle Principal de la Comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, la segunda en la Calle Ayacucho, Sector Quinta II, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la tercera en la Calle Los Deportistas de la Comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: LUISA MERCEDES SALAYA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 296.560, mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que les corresponden a sus personas como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: EULOGIA DEL CARMEN ESPAÑOL CENTENO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.702.848, Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los Ciudadanos: ANGEL JOSE ESPAÑOL CENTENO, ARELIS DEL VALLE ESPAÑOL CENTENO Y MIREYA BELEN ESPAÑOL CENTENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.702.374, Nº V-5.702.375 y Nº V-9.271.077, respectivamente, residenciados, el primero en la Calle Principal de la Comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, la segunda en la Calle Ayacucho, Sector Quinta II, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la tercera en la Calle Los Deportistas de la Comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: LUISA MERCEDES SALAYA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 296.560, el derecho que les corresponde en su condición de hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: EULOGIA DEL CARMEN ESPAÑOL CENTENO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.702.848, fallecida Ab-Intestato en Fecha 27 de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de certificado de Defunción expedida por el Ministerio popular para la salud (M.P.P.S.), en el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar” de la Ciudad de Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, sobre el acervo hereditario que se describe en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de _______________________________________ ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
DRA. YNÉS G.MAÍZ SALAZAR EL SECRETARIO
ABG. ROBERT R. DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_______________________________________________ ( ), folios útiles.-
EL SECRETARIO
ABG. ROBERT R. DUQUE
Solicitud Nº 2024-28
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