TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Julio de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.622; actuando en representación de mi Conyugué ciudadana, HIND ABOURASS DE SALAH, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.918 y de este domicilio, según se evidencia en Documento Poder debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, en fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), quedando inscrito bajo el número 07, de la serie de folio: 32 Vto. al 35, Protocolo Tercero, Primer Trimestre de año Dos Mil Siete (2007); asistido en este acto por la Abogada en ejercicio VISMELYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.716.243, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.704; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido sobre un terreno de su propiedad Ubicado en Calle Carabobo Nº 84, Parcela Nº 1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-01-15-26, a nombre de la ciudadana HIND ABOURASS DE SALAH, titular de la cédula de identidad No V-24.841.918, Según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 17 de Diciembre del 2014, Inscrito bajo el Número 47, Folio 488, Tomo 11, Protocolo de transcripción del año 2014, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de los Sucesores de Enrique Pérez, con una medida de (40,15 mts), SUR: con propiedad que es o fue de Hind Adurass, con una medida en línea quebrada de (30,00+10,15mts). ESTE: su frente, Con calle Carabobo, con una medida de (14,34 mts) y OESTE: Su fondo, Con propiedad que es o fue de la firma Riquezes & Vio y con casa que es o fue Antonio Angel Antoni, con una medida en línea quebrada de (12.47+1,87 mts). Con un área de Terreno de (556,74, Mts2), y un área de Construcción de (556,74, Mts2); conformada por fundaciones, estructura, paredes de bloques y cemento frisados totalmente en su interior y exterior, piso de cemento recubierto de cerámica, techo de platabanda, escalera que conduce a la plata techo, sistema eléctrico empotrado por tuberías y red de aguas blancas y aguas servidas, y está compuesto por dieciséis (16) locales comerciales, en la construcción del inmueble mi representada invirtió la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.378.957,00); los 16 Locales están identificados y poseen las medidas siguientes cada uno: LOCAL PB1: un área de Construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (45.12M2), LOCAL PB2: un área de construcción de 25.65M2, LOCAL PB3: un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (25.65M2), LOCAL PB4: un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (27.54M2), LOCAL PB5: un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (29.40M2), LOCAL PB6: un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (28.13M2). LOCAL PB7: un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29.40Mts2), LOCAL PB8: un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (29.01Mts2), LOCAL PB9: un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (28.80Mts2). LOCAL PB10: un área de construcción de VEINTISIETE METRO CUADRADO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (27.54Mts2), LOCAL PB11: un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (25.80Mts2), LOCAL PB12: un área de construcción de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (22.85Mts2), LOCAL PB13: un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (28.80Mts2), LOCAL PB14: un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (28.71Mts2), LOCAL PB15: un área de construcción de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (26.40Mts2), LOCAL PB16: un área de construcción de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (26.37Mts2), todos los locales tienen las mismas características: poseen un baño cada uno, construidos con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, un ventanal de vidrio, puerta de madera y vidrio, instalaciones de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y AZUCENA DEL CARMEN MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V - 5.876378 y V- 5.874.080, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana HIND ABOURASS DE SALAH, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.918 y de este domicilio, representada en este acto, por el ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.622, según se evidencia en Documento Poder debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, en fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), quedando inscrito bajo el número 07, de la serie de folio: 32 Vto. al 35, Protocolo Tercero, Primer Trimestre de año Dos Mil Siete (2007), anexo a la solicitud, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (04-07-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0820-24.-
NMG/ec.