REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 04 de Julio de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE : EGLIS BAUTISTA TORCAT CARABALLO. -
ABOGADO: JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 18-06-2024, signada con el N° 05 y recibido sus recaudos en fecha 04-07-2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por el ciudadano EGLIS BAUTISTA TORCAT CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.826.716, domiciliado en la calle el Rio, Sector el Rio, casa s/n, Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.024 y con domicilio procesal en la calle Venezuela, cruce con Paraíso, casa N° 53, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos PEDRO RAFAEL LOPEZ MILLAN y ORLANDO RAFAEL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-538.307 y V-4.692.977, respectivamente, domiciliados ambos en la calle principal, casa s/n, Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano EGLIS BAUTISTA TORCAT CARABALLO, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una Casa y un Anexo (Deposito), enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17010101/010117-207-01, ubicado en: la calle los Bomberos, espacio conocido como “Rancho Pa Viejo”, de la población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual está comprendido por un lote de terreno de tres áreas, el ÁREA UNO: tiene Veintitrés metros con Quince centímetros (23.15mtrs) de ancho por Cuarenta y un Metros con Treinta centímetros (41.30 Mtrs) de largo, para un área aproximada de Novecientos Cincuenta y Seis Metros cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (956.09mtrs2), ÁREA DOS: 43,00-41,30 por 23,15/2 par aun total de Diecinueve Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados (19.67 Mtrs2) y el ÁREA TRES: con 27,65.23,15 por 41,30/2, para un total de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Dos centímetros Cuadrados (92,92 Mts2), para un total de área de Terreno de MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.068,68 Mtrs2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Cevero Osuna; SUR, con propiedad que es o fue de la ciudadana Andelis Hernández; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro López; y OESTE: con la mencionada calle los Bomberos, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: un (1) paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) tanque de agua de concreto, dos (2) baños y dos (2) habitaciones, con medidas específicas de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETRO (7,80 MTS) de ancho o frente por OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETRO (8,50 MTS) para una área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETRO (66,30 Mts2) y un anexo (deposito) que mide TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (3,20 mts) de ancho por TRES METROS (3,00 mtrs) de largo o fondo, para un área de construcción de anexo de NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (9,60 MTS2), para una superficie total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (75,90 Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos PEDRO RAFAEL LOPEZ MILLAN y ORLANDO RAFAEL BRAVO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “MARISCAL SUCRE”, Rif: C-501953325, Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano EGLIS BAUTISTA TORCAT CARABALLO, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado bajo N° ZNC-17010101/010117-207-01, ubicado en: la calle los Bomberos, espacio conocido como “Rancho Pa Viejo”, de la población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual está comprendido por un lote de terreno de tres áreas, el ÁREA UNO: tiene Veintitrés metros con Quince centímetros (23.15mtrs) de ancho por Cuarenta y un Metros con Treinta centímetros (41.30 Mtrs) de largo, para un área aproximada de Novecientos Cincuenta y Seis Metros cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (956.09mtrs2), ÁREA DOS: 43,00-41,30 por 23,15/2 par aun total de Diecinueve Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados (19.67 Mtrs2) y el ÁREA TRES: con 27,65.23,15 por 41,30/2, para un total de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Dos centímetros Cuadrados (92,92 Mts2), para un total de área de Terreno de MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.068,68 Mtrs2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Cevero Osuna; SUR, con propiedad que es o fue de la ciudadana Andelis Hernández; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro López; y OESTE: con la mencionada calle los Bomberos, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: un (1) paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) tanque de agua de concreto, dos (2) baños y dos (2) habitaciones, con medidas específicas de Siete Metros con OCHENTA CENTÍMETRO (7,80 MTS) de ancho o frente por OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETRO (8,50 MTS) para una área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETRO (66,30 Mts2) y un anexo (deposito) que mide TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (3,20 mts) de ancho por TRES METROS (3,00 mtrs) de largo o fondo, para un área de construcción de anexo de NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (9,60 MTS2), para una superficie total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (75,90 Mts2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha (04-07-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GONZALEZ. -


SOL: Nº 24-18.-
MM/CG/bm.-