REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Julio del 2.024.
214° y 165°

Exp. N° 17.913.

DEMANDANTE: BASSAM NAGIB RAFEH, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.273.508

APODERADOS: VICTOR DIAZ Y REYNALDO PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 23.150 y 56.474

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo

DEMANDADOS: QUNAI DENG Y OSCAR MONASTERIO, titulares de las Cédula de Identidad Nro: E-84.611.443 y V-22.923.211, respectivamente.

APODERADOS: MIGUEL GRANADO y CARLOS AGREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 177.627 y 276.420,repectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 01 de julio del 2.024, el Tribunal debió pronunciarse sobre la Fijación de Hechos y De Los límites De La Controversia, y no lo hizo,y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la Fijación de los Hechos y De Los Límites de la Controversia, lo que seguidamente procede a hacer:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1.- El accidente de tránsito ocurrido el día 04 de julio del 2.023, a las 04:30 de la tarde en la Carretera Carúpano-San José de Areocuar, sector 5 de julio, adyacente al cementerio parque, de esta Ciudad de Carúpano.
2.- La intervención de los vehículos Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Color: Negro, Uso: Particular, Año: 2007, Placa: AA147OB, Serial de Carrocería: JTDKW923375069927, serial del motor 2NZ4621615, propiedad del ciudadano BASAM NAGIB RAFEH de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.273.508, parte demandante desplazándose su esposa la ciudadana: NOUHA BASSAM RAFEH DE RAFEH, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.274.964 y un vehículo Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Color: Blanco, Modelo: Grand Cherokee, Placa: A1605AA, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y8RJ5DT9DG005222, Año: 2013, Uso: Particular, propiedad de la ciudadana QUNAI DENG y conducido por el ciudadano OSCAR FRANCISCO MONASTERIO GARCÍA.
Queda circunscrito al debate procesal:
1) causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa, y dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga.Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Martínez


SGDM/Am/wv.-
Exp. Nº 17.913