APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Imputado: Humberto Patricio Gamboa, Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-05-71, titular de la Cédula de Identidad N° 12.215.764, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Eliseo Salazar y Paula Gamboa y residenciado en Nueva Guiria, vereda 14, casa n° 13, cerca de la Panadería Cucho Pan y de la Casa Comunal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de La Panadería Carlin, propiedad del ciudadano Carlos Ramón García Plaza. En el cual el Imputado de autos se compromete a la cancelación de la cantidad: de Cinco (5.000) Bolívares Fuertes, la cual será efectuada en el plazo de tres meses.....