CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000090
ASUNTO: RP11-P-2009-000090
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en fecha 04 de Mayo del presente año 2009, donde fue CONDENADO los Ciudadanos: CONDENA a los ciudadanos German Antonio Martínez, de 24 años, de nacionalidad venezolano, natural de caracas Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.543.390, de estado civil soltero, Nacido en fecha 23-11-1984, residenciado en la Invasión Che Guevara, al lado del Barrio 5 Julio, cerca de los terrenos de Carlos Ricci, Carretera Nacional Carúpano-San José, Casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hijo de Nohely Antonia Martinez y German Pino, y Droyzyn Antonio González Rojas, de 23 años de edad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.217.808, Nacido en fecha 10-12-1985, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en la Invasión Che Guevara, al lado del Barrio 5 de Julio, carretera nacional Carúpano- San José, Casa S/N, de ésta ciudad, hijo de Paula Rojas e Isidro González; a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales permanecen detenidos.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los penados German Antonio Martínez, y Droyzyn Antonio González Rojas, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fue detenido en fecha: 17/01/2009.
En fecha 20/01/2009, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes.
Hasta la presente fecha (04/06/2009).
Tienen detenidos: Cuatro (04) Meses y diecisiete (17) Días.
Le falta por cumplir: Dos (02) Años, Siete (07) meses y Trece (13) Días.
Que Vencerá: en fecha: 17/01/2012.
SEGUNDO: Los penados German Antonio Martínez, y Droyzyn Antonio González Rojas; pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 17/10/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 17/01/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 17/001/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 17/04/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: German Antonio Martínez, y Droyzyn Antonio González Rojas se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 04/05/2009; en la que acuerda condenar a los ciudadanos German Antonio Martínez, de 24 años, de nacionalidad venezolano, natural de caracas Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.543.390, de estado civil soltero, Nacido en fecha 23-11-1984, residenciado en la Invasión Che Guevara, al lado del Barrio 5 Julio, cerca de los terrenos de Carlos Ricci, Carretera Nacional Carúpano-San José, Casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hijo de Nohely Antonia Martinez y German Pino, y Droyzyn Antonio González Rojas, de 23 años de edad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.217.808, Nacido en fecha 10-12-1985, natural de Carúpano Estado Sucre, residenciado en la Invasión Che Guevara, al lado del Barrio 5 de Julio, carretera nacional Carúpano- San José, Casa S/N, de ésta ciudad, hijo de Paula Rojas e Isidro González; a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales permanecen detenidos. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
CUARTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Lunes 07/06/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
|