REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 04 de junio del 2.009
199º y 150º
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los ciudadanos: WILMER JOSE ZORRILLA, y ARQUIMEDES JOSE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 18.788.636 y 18.414.247, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano JOSE ANTONIO ALCALA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nrs° 8.646.860, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 22.921.155, en la cual solicita se les declares a los ciudadanos: JOSE ANTONIO ALCALA GONZÁLEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: RONNIEL JOSE, ROSMARY DEL VALLE, RONMEL DEL JESUS ALCALA GARCIA , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs. 17.020.178;17.623.033; 17.623.030 y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 22.921.155, en su condición de hijos respectivamente de la De-cujus MARIA TERESA GARCIA GOMEZ, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ANTONIO ALCALA GONZÁLEZ, y a los ciudadanos: RONNIEL JOSE, ROSMARY DEL VALLE, RONMEL DEL JESUS ALCALA GARCIA , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs. 17.020.178;17.623.033; 17.623.030 y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,titular de la cédula de identidad N° 22.921.155, cónyuge e hijos su condición UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus MARIA TERESA GARCIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.455.156, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles.
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. TP2-1581-09
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
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