CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002000
ASUNTO: RP11-P-2008-002000

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en fecha 22 de Abril del presente año 2009, donde fue CONDENADO la Ciudadano: Yarisol Victoria Carvajal, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 10/06/77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.269, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Hortensia Carvajal y Armando Viñoles; y residenciada en Guayacán de las Flores, Calle 11, Casa N° 35, Carúpano, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el Articulo 31, en el segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de prisión, más las penas accesorias. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: La penada Yarisol Victoria Carvajal fue detenido en fecha: 09/06/2008.
En fecha 11/06/2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes.
Hasta la presente fecha (04/06/2009).
Tienen detenidos: Once (11) Meses y veinticinco (25) Días.
Le falta por cumplir: Tres (03) Años, y cinco (05) Días.
Que Vencerá: en fecha: 09/06/2012.

SEGUNDO: La penada Yarisol Victoria Carvajal pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 09/06/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 09/10/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 09/02/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 09/06/2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que la Penada: Yarisol Victoria Carvajal se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 22/04/2009; en la que acuerda condenar a la ciudadana Yarisol Victoria Carvajal, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 10/06/77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.269, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Hortensia Carvajal y Armando Viñoles; y residenciada en Guayacán de las Flores, Calle 11, Casa N° 35, Carúpano, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el Articulo 31, en el segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de prisión, más las penas accesorias. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

CUARTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Lunes 07/06/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.