CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000174
ASUNTO: RP11-P-2009-000174

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en fecha 30 de Abril del presente año 2009, donde fue CONDENADO, el Ciudadano: Bartolo José Marval Salazar, venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 26-11-1949, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Narvaéz, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa Nº 151, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 61, ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado, Bartolo José Marval Salazar, fue detenido en fecha: 24/01/2009.

En fecha 26/01/2009, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes.

Hasta la presente fecha (04/06/2009).
Tienen detenidos: Cuatro (04) Meses y Diez (10) Días.
Le falta por cumplir: Tres (03) Años, Siete (07) meses y veinte (20) Días.
Que Vencerá: en fecha: 24/01/2013.

SEGUNDO: El penado Bartolo José Marval Salazar, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 24/01/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 24/05/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 24/01/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Bartolo José Marval Salazar puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 24/01/2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 61, ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de acuerdo al folio 23 de la presente causa.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado Bartolo José Marval Salazar, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 22/04/2009; en la que acuerda condenar a el Ciudadano Bartolo José Marval Salazar, venezolano, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 26-11-1949, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Narvaéz, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa Nº 151, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 61, ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en la fecha que dispongan sus efectos.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

CUARTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Lunes 07/06/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.