REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 04 de Junio de 2009
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: BENICIO MEDINA
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
N° V-1.509.570.
DOMICILIO PROCESAL: URBANIZACIÓN NUEVA GUIRIA, VEREDA 6
CASA Nº 28, GUIRIA,
MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA
INPREABOGADO Nº 63.084
PARTE DEMANDADA: EMPACADORA AGROPESQUERA ORIENTAL C.A.,
(GERMAN GÓMEZ).
DOMICILIO PROCESAL: CALLE BIDEAU, GALPON Nº5., GÜIRIA. MUNICIPIO
VALDEZ, ESTADO SUCRE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Cursa por ante este Despacho Solicitud de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano BENICIO MEDINA; quien se hace representar por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084; en contra del ciudadano GERMAN EVENCIO GOMEZ SANCHEZ, como persona natural y en su carácter de Representante Legal de la Empresa EMPACADORA AGROPESQUERA ORIENTAL, C.A.
En fecha 29 de Marzo de 2.005; este Juzgado, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, ordenándose a la parte demandada que debe pagarle la diferencia de Prestaciones Sociales adeudada al demandante, determinadas en el escrito libelar. Igualmente se acordó el pago de los intereses de Fideicomiso, interés de mora y la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas.-
Ahora bien; este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 8 de Diciembre de 2.004, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2004-00031; creó dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; tal y como queda establecido en el Artículo 2 de la referida resolución.-
Segundo: Se lee el texto integro del artículo 13 de la mencionada resolución:
“Los Tribunal de Municipios de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, que en virtud de su Cuantía conozcan de causa
de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta
su decisión. De las Apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre”
Tercero: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 200, señala:
“Los procesos laborales, que cursan en los Tribunales de
Municipio, continuarán siendo conocidos por estos
Tribunales, hasta su decisión definitiva”.-
En base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; de conformidad a lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los Artículos 2 y 13 de la Resolución N° 2004-00031, de fecha 8-12-2004; dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26, 257 y 48 Constitucional. Así se decide.-
Notifíquese a las partes y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.
EXP : 904-02.-
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